El Décimo primer Juzgado Civil de San Juan, a cargo de la Dra. Amanda Rosa Días, en Autos N° 186807 caratulados "TOBAR CARLOS ENRIQUE S/ Usucapión", comunica que se ha dictado la siguiente sentencia: "San Juan, 22 de julio de 2026... VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda y declarar sin perjuicio de terceros, que la Sra. Ivana Inés Tobar, DNI N° 24.693.082 adquirió en fecha 15 de junio de 1979 el dominio por posesión veinteañal del inmueble ubicado en calle Guillermo Rawson c/n (lote N° 4), departamento de Pocito, San Juan, Nomenclatura Catastral N° 05-44-790690, individualizado en el plano de mensura aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, bajo el N° 05-8458-22, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el N° 551 F° 573 T° 4 año 1935 (en mayor extensión), departamento Pocito. Sus límites, linderos y medidas lineales son: Norte: NC N° 05-44-810697, puntos 4-3 mide 9,69 metros, Sur: calle Dr. Guillermo Rawson, puntos 2-1 mide 9,74 metros, Este: NC N° 05-44-780690, puntos 3-2 mide 39,57 metros, y Oeste: NC N° 05-44-780680, puntos 1-4 mide 31,19 metros; encerrando una superficie según mensura de 390,61 metros cuadrados. 2. Ordenar la cancelación de la inscripción anterior y se inscriba el dominio a nombre de la actora cesionaria en el Registro General Inmobiliario y reparticiones pertinentes, a cuyo efecto deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones que graven los inmuebles. 3. Costas a la vencida. 4. Diferir la regulación de honorarios para cuando exista base regulatoria actualizada y firme (art. 78 de la Ley 2557-O). Protocolícese; agréguese copia autorizada en autos. De conformidad con lo previsto por el art. 123 y 419 del CPC notifíquese la presente sentencia en forma electrónica a los litigantes y auxiliares del proceso. Asimismo, notifíquese la sentencia por cédula -o cualquier medio previsto por el art. 125 del CPC- dirigida al domicilio real; legal o especial, de todas las partes, comunicación cuyo cumplimiento resulta carga de los letrados (cfr. art. 419 del CPC)." - Fdo. Dra. Amanda Rosa Días. - Juez. San Juan, 31 de agosto de 2026. Dra. María Valentina Velasco R. Abogada Firma Autorizada. C-2409-R1-SR11TR.