El Sr. Juez del Tercer Juzgado Civil de San Juan, ha dictado la siguiente resolución en AUTOS N° 186670/C3 caratulados “NIEVA SOMBRA ALBERTO SERGIO s/ USUCAPIÓN": "San Juan, 25 de abril de 2025. VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda y declarar que el Sr. ALBERTO SERGIO NIEVA SOMBRA DNI N° 14.646.641 ha adquirido el dominio por posesión veinteañal, del inmueble cumpliéndose el plazo establecido por la ley de fondo y en virtud de la prueba obrante en autos en fecha 25/07/1993, ubicado en calle 21 de Febrero s/n "Las Tapias", Departamento Angaco, Provincia de San Juan. Individualizado en la D.G. C. con NC 11-41-840.691, 11-41-840.700 y 11-41-840.720, inscripto ante el R.G.l. al N° 199, F°204, T°2, Dpto. Albardón, Año 1932 (en mayor extensión). Sus linderos y medidas -según Plano N°11-2705-2022- son: por el NORTE: con calle 21 de Febrero, puntos 1-2 mide 117,80mts; por el SUR: con parcela 11-41/700.700, puntos 3-4 mide 110,71mts; por el ESTE: con parcela 11-41/840.730, puntos 2-3 mide 262,29mts; y por el OESTE: con parcela 11-41/800.640, puntos 4-5 mide 39,40mts, 5-6 mide 9,55mts, 1-6 mide 214 mts. Encierra una superficie según mensura de 3ha 0544mts2. II) Ordenar que una vez consentida y firme la presente, se inscriba el dominio en el Registro General Inmobiliario a nombre del mismo. A tal fin, ofíciese al Registro General Inmobiliario y demás reparticiones oficiales pertinentes, previa acreditación del pago de las tasas y servicios que gravan el inmueble. III) Publíquense edictos por el término de dos (2) días en el diario de mayor circulación y en el Boletín Oficial, con transcripción íntegra de la parte resolutiva de la presente. IV) Imponer las costas a la parte actora, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerando que anteceden. V) Diferir la regulación de honorarios del Dr. DANIEL ALEJANDRO RUBIÑO para la oportunidad procesal correspondiente en tanto, el objeto de la presente acción es un bien susceptible de apreciación pecuniaria, en virtud de los dispuesto por el art. 22 y 78 de la ley 2557 -O. VI) Protocolícese; agréguese copia autorizada en autos. De conformidad con lo previsto por el art. 123 y 419 del CPC notifíquese la presente sentencia en forma electrónica a los litigantes y auxiliares del proceso. Asimismo, notifíquese la sentencia por cédula -o cualquier medio previsto por el art. 125 del CPC- dirigida al domicilio real; legal o especial, de todas las partes, comunicación cuyo cumplimiento resulta carga de los letrados (cfr. art. 419 del CPC)...-" FDO. JUEZ. DR. LUIS CÉSAR ARANCIBIA. San Juan, 09 de septiembre de 2026.
