Por orden del Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan, en autos Nº 860/25, caratulados "CHÁVEZ MARIA ESTHER Y OTROS S/ USUCAPIÓN", se comunican las siguientes resoluciones: "San Juan 31 de Julio de 2026. AUTOS Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: I) Admitir la demanda de de prescripción adquisitiva interpuesta por MARÍA ESTHER CHÁVEZ, DNI 34.872.707, OSCAR EMILIO CHÁVEZ, DNI 26.135.290 y ENRIQUE GABRIEL MADRID GABRIELE, DNI 26.511.367 sobre el inmueble ubicado en en calle Santa Fe sin número, Villa San Agustín, Valle Fértil, San Juan, con Nomenclatura Catastral (en adelante NC) 19-50-320670, plano de mensura Nº 19-3384-24 (expediente Nº 709E-001791-24), linda y mide: Al Norte: con calle Santa Fe, puntos 1-2, mide 12,88 metros; Al Este: con NC 19-50-332675, puntos 2-3, mide 55,53 metros; Al Sur: con NC 19-50-320690, puntos 3-4, mide 12,88 metros; Al Oeste: con NC 19-50-340681, puntos 4-1, mide 55,67 metros; Superficie: 716,00 m2. II) Determinar que la adquisición del derecho real de dominio sobre el inmueble precedentemente descripto se otorga a favor de los actores en calidad de condóminos, reconociéndose las siguientes cuotas partes indivisa: María Ester Chávez, 25 %, Oscar Emilio Chávez 25 % y Enrique Gabriel Madrid Gabriele 50 %. Ordenando las comunicaciones pertinentes a las reparticiones que corresponda. (R.G.I.; D. G.C.) III) Imponer las costas a la parte actora. IV) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad procesal correspondiente, conforme los fundamentos vertidos en los considerandos que anteceden. V) Protocolícese; agréguese copia autorizada en autos. De conformidad con lo previsto por el art. 123 y 419 del CPC notifíquese la presente sentencia en forma electrónica a los litigantes y auxiliares del proceso..."- Fdo. Walter Ramón Otiñano, Juez. SU ACLARATORIA: "San Juan, 29 de septiembre de 2026. VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: I) Aclarar la resolución de fecha 31/07/2026 debiendo dejarse sin efecto en todos sus términos el punto 1 del Resuelvo, debiendo regir en su lugar lo siguiente: "1) Admitir la demanda de de prescripción adquisitiva interpuesta por MARÍA ESTHER CHÁVEZ, DNI 34.872.707, OSCAR EMILIO CHÁVEZ, DNI 26.135.290 y ENRIQUE GABRIEL MADRID GABRIELE, DNI 26.511.367 y declarar que han adquirido el dominio desde el 01/07/1990 sobre el inmueble ubicado en en calle Santa Fe sin número, Villa San Agustín, Valle Fértil, San Juan, con Nomenclatura Catastral (en adelante NC) 19-50-320670, plano de mensura Nº 19-3384-24 (expediente Nº 709E-001791-24), linda y mide: Al Norte: con calle Santa Fe, puntos 1-2, mide 12,88 metros; Al Este: con NC 19-50-332675, puntos 2-3, mide 55,53 metros; Al Sur: con NC 19-50-320690, puntos 3-4, mide 12,88 metros; Al Oeste: con NC 19-50-340681, puntos 4-1, mide 55,67 metros; Superficie: 716,00 m2. II) Intégrese la presente con la resolución de fecha 31 de Julio de 2026. III) Protocolícese; agréguese copia autorizada en autos. De conformidad con lo previsto por los arts. 132 y 450 del CPC -cfr. modificación introducida por Ley Nº 2181- notifíquese la presente sentencia en forma electrónica a las partes; letrados y auxiliares. Asimismo, notifíquese la sentencia por cédula -o cualquier medio previsto por el art. 125 del CPC- dirigida al domicilio real; legal o especial de todas las partes, comunicación cuyo cumplimiento resulta carga de los letrados (cfr. art. 419 del CPC).-". Fdo. Walter Ramón Otiñano. Juez. Publíquese edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial y un Diario Local con la transcripción íntegra de la sentencia definitiva y su aclaratoria. San Juan, 27 de Octubre de 2026.-Dr. Facundo Soria - Referente De Despacho. - C-3010-R1-SR02TR.