El PRIMER JUZGADO CIVIL, a cargo del Dr. Héctor Rollán, comunica en autos Nº189147/C1, "TEJADA NESTOR RICARDO Y TEJADA ALEJANDRA MABEL s/ USUCAPIÓN", ha dictado la siguiente Sentencia: “San Juan 24 de agosto de 2026.- VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva veinteañal entablada por el Sr. NÉSTOR RICARDO TEJADA, D.N.I. Nº 23.331.988 y ALEJANDRA MABEL TEJADA D.N.I. Nº 24.689.530, declarando que los actores han adquirido por posesión veinteañal el día 30 de octubre del año 2007 (mediante accesión posesoria), en condominio y por partes iguales (50% indiviso para cada uno de ellos), el derecho real de dominio sobre el inmueble individualizado bajo la Nomenclatura Catastral Nº 01-57-700750, conforme al Plano de Mensura Nº 01-32498-23 registrado en fecha 29/01/2024, ubicado en calle Salta 874 Sur, Distrito Trinidad, Departamento Capital de la Provincia de San Juan, inscripto en el Registro General Inmobiliario en condominio a nombre de Sr. JOSÉ ANÍBAL PEÑALOZA D.N.I. Nº 7.639.756 y Sra. MARÍA VERÓNICA GONZALEZ DE PEÑALOZA D.N.I. Nº 11.481.326 bajo el Nº 5721, Tomo 58, Folio 21, Capital, Zona "C", Año 1980. El inmueble presenta una superficie según mensura de 417,92 m2 (y título de 422,88 m2), lindando y midiendo de la siguiente forma: al NORTE: con parcela 01-57-710760, puntos 2-3, mide 41,93 m; al SUR: con parcela 01-57-690760, puntos 4-1, mide 41,75 m; al ESTE: con parcela 01-57-690780, puntos 3-4, mide 10,07 m; y al OESTE: con calle Salta, puntos 1-2, mide 9,91 m.- II) Ordenar que, una vez consentida, ejecutoriada y firme la presente resolución, se proceda a la inscripción del dominio del inmueble a nombre de los nuevos titulares, Sres. NÉSTOR RICARDO TEJADA y ALEJANDRA MABEL TEJADA en el Registro General Inmobiliario de la Provincia de San Juan, disponiendo a tal efecto la cancelación parcial (98,83%) del asiento dominial de origen registrado bajo el Nº 5721, Tomo 58, Folio 21, Capital, Zona "C", Año 1980 en condominio a nombre de los Sres. José Aníbal Peñaloza y María Verónica González de Peñaloza.- III) Disponer el levantamiento definitivo de la anotación de litis ordenada sobre la matrícula de origen, efectuada en el Asiento 4 al N° 5721 F° 21 T° 58 Zona C Capital año 1980. A tal fin, y para dar cumplimiento a la registración dispuesta en el apartado anterior, líbrense los oficios y testimonios de ley al Registro General Inmobiliario y demás reparticiones públicas pertinentes, previa acreditación de los libre deudas respectivos.- IV) Publíquense edictos por el término de dos días en el Diario de mayor circulación y en el Boletín Oficial, con transcripción íntegra de la parte resolutiva de la presente ."- Fdo. Dr. Héctor Rafael Rollan- Juez.- San Juan, 01 de octubre de 2026.Dra María Valentina Velasco R. Abogado Firma Autorizada. C-1910-R1-SR02TR.