EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, hace saber que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Provincial Nº 921-Q, tras el fallecimiento del Sr. Miguel Angel Boldu, de 59 años de edad, DNI Nº 17.897.993, se ha resuelto lo siguiente:
"Establecer la disposición del cuerpo sin reclamo de familiares, correspondiendo las notificaciones al Ministerio de Salud, debiendo dicha autoridad articular los medios y agotar las instancias pertinentes para llevarlo a cabo. Toda vez que no existe impedimento penal ni medida cautelar subsistente, el nosocomio hospitalario debe actuar según su protocolo sanitario interno, sin requerir mayor intervención del fuero de familia. Respecto al destino del cuerpo para los fines de docencia e investigación científica, cúmplase con lo normado por las leyes sanitarias (921 Q) y de donación vigentes (Ley Nº 27.447 y concordantes), acreditando la inexistencia de familiares con derecho a oponerse y el debido transcurso de los trámites legales reglamentarios.
