La reforma laboral limita el pago en especie del salario al 20% y mantiene el salario íntegro en dinero
La nueva legislación establece que el salario debe pagarse principalmente en dinero, permitiendo hasta un 20% en pagos en especie como tickets restaurante o beneficios sociales, que no pueden sustituir el pago en efectivo ni reducir la remuneración. El artículo 105 define las prestaciones complementarias y sus límites.
La reciente reforma laboral aclara que, aunque ciertos pagos en especie pueden integrarse al salario, el sueldo principal debe abonarse en dinero, ya sea moneda nacional o extranjera. Esto significa que una empresa no puede unilateralmente modificar el esquema y reducir el pago en efectivo sustituyéndolo con tickets canasta, membresías de gimnasio o criptomonedas, ya que esta práctica puede considerarse una desmejora contractual.
El abogado laboralista Lucas Tamagno remarca que la modificación en la forma de pago podría ser objetada por el trabajador, dado que altera condiciones pactadas. Por su parte, Andrés Tellado, de KPMG Argentina, destaca que los derechos adquiridos no pueden verse afectados con la reforma, la cual rige hacia el futuro y restringe que el salario sea pagado en especie como sustituto del dinero.
La normativa mantiene vigente el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo, que exige que la remuneración pactada en convenciones colectivas se exprese en dinero. Además, el artículo 105 define que las prestaciones complementarias pueden pagarse en especie, pero solo como complementos y no reemplazando el salario, pudiendo representar hasta el 20% del total.
Beneficios comunes, como los tickets restaurante o la cuota del gimnasio, se diferencian entre beneficios sociales —no remunerativos y exentos de aportes— y prestaciones remunerativas que integran la base salarial. La cuota de medicina prepaga pasa a considerarse un beneficio social, mientras que otros pagos en especie como el gimnasio pueden generar controversias respecto a su carácter.
Finalmente, la ley especifica excepciones para ciertas prestaciones complementarias que no integran el salario, como reintegros de gastos de transporte o comunicación laboral, retiros de socios, y viáticos documentados. Esto garantiza que sólo un porcentaje limitado del salario pueda estar compuesto por compensaciones en especie, preservando la remuneración en efectivo del trabajador.