Indemnizaciones por despido: ¿Se aplicará la reforma laboral a contratos previos?
La próxima reforma laboral generó incertidumbre sobre si la nueva normativa para calcular indemnizaciones por despido será válida para contratos anteriores a su entrada en vigencia, o si se mantendrá la Ley de Contrato de Trabajo actual. Expertos confirman que la ley se aplicará a despidos posteriores a su promulgación, aunque no a derechos ya adquiridos.
La reforma laboral impulsada por el Gobierno se encuentra a un paso de ser aprobada en el Senado tras haber superado con éxito la Cámara de Diputados, donde se eliminó el polémico artículo sobre licencias médicas. Entre los cambios más significativos para trabajadores y empleadores está el nuevo régimen para el pago de indemnizaciones por despido, que incluye topes actualizados y la posibilidad de pagar en hasta 12 cuotas.
Una de las dudas que surgió tras su aprobación en Diputados fue si esta norma afectará también a las indemnizaciones de empleados vinculados laboralmente antes de la sanción. Distintos especialistas coinciden en que la reforma es aplicable para despidos ocurridos después de la entrada en vigor, independientemente de la antigüedad del contrato.
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, expresó que la reforma "aplica a todos los empleos, no solo a los nuevos". Según el abogado Jorge Grispo, la ley nueva rige de forma inmediata para las relaciones vigentes, y por ende los despidos posteriores a su vigencia se calcularán bajo el nuevo esquema. Sin embargo, los despidos previos conservan indemnizaciones ya devengadas según la ley antigua, pues modificar esos derechos retroactivamente atentaría contra garantías laborales.
Otros especialistas, como Julián Ortiz Alonso y Justo Espinosa Paz, señalan que la clave es la fecha del despido. Indican que la indemnización es un derecho en expectativa mientras el contrato continúe, que se vuelve derecho adquirido al momento del despido, por lo que la reforma no puede aplicarse retroactivamente salvo para relaciones activas al momento del despido posterior.
En cuanto a posibles reclamos judiciales, se prevé que trabajadores afectados por el nuevo cálculo puedan llevar la discusión a tribunales, aunque la jurisprudencia laboral avala el uso de la norma vigente al momento del despido. Una cuestión controvertida es la modificación de la base de cálculo, que excluye pagos no mensuales como aguinaldos y premios, reduciendo la base indemnizatoria. Esto despierta cuestionamientos por vulnerar el principio de progresividad laboral y las protecciones reconocidas por la Corte Suprema y convenios internacionales.
El proyecto mantiene la indemnización de un mes por año trabajado, pero con tope máximo de tres veces el salario promedio según convenio colectivo y piso mínimo del 67% del sueldo habitual. Además, introduce la extinción de reclamos posteriores al cobro y la opción de un fondo de cese laboral como alternativa al pago tradicional.
Otra novedad es la posibilidad de abonar indemnizaciones judiciales en cuotas, con intereses y ajuste por inflación, facilitando la gestión para pequeñas y medianas empresas. También se extiende el régimen a contratos fijos y eventuales considerando la antigüedad proyectada hasta su vencimiento original.
En resumen, la reforma laboral establece un nuevo modelo para indemnizaciones, aplicable a despidos posteriores a su entrada en vigencia, mientras preserva derechos adquiridos de contratos anteriores y ofrece mecanismos para adaptarse a las realidades empresariales.