Río Negro: un abuelo paterno deberá pagar la cuota alimentaria de su nieto
La Justicia ordenó que el hombre contribuya con el 20% de su jubilación para sustentar a su nieto, tras años sin pagos por parte del padre.
En un fallo sin precedentes, la Justicia de Río Negro resolvió que el abuelo paterno debe hacerse cargo del pago de la cuota alimentaria de su nieto, después de que el padre incumpliera años con esta obligación.
La madre, quien crio y sostuvo económicamente al niño durante más de 16 años, verá ahora asegurado el aporte del abuelo, que estará obligado a destinar el 20% de su jubilación para el sustento del adolescente.
El expediente destaca que el menor estuvo bajo el cuidado exclusivo de su madre desde tener poco más de un año, y que el vínculo con el padre fue esporádico, con aportes económicos nulos o insuficientes.
La jueza a cargo explicó que esta obligación se mantendrá vigente hasta que el padre cumpla con el pago correspondiente. Además, se ordenó la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios, y se recordó que la madre podrá continuar las acciones legales contra el progenitor para reclamar las sumas pendientes.
La madre recurrió en múltiples ocasiones al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo, pero el padre nunca cumplió con las cuotas alimentarias ni con los alimentos provisorios fijados, a pesar de haber asumido compromisos de pago en audiencia.
El fallo puso en primer plano el principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño, destacando la difícil situación que atravesó la madre, que crió sola a su hijo enfrentando vulnerabilidad personal y económica.
La Defensoría de Menores e Incapaces propuso que la obligación recayera inicialmente en el padre, pero ante el incumplimiento constatado, quedó habilitada la responsabilidad subsidiaria del abuelo.
Finalmente, se fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20% de su jubilación, la cual será retenida directamente del beneficio previsional.