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Opinión

Tope a las tarifas de servicio: una medida urgente en tiempos de crisis

Es tiempo de imaginar topes y contrapesos al avance absoluto de la política del déficit cero draconiano que se implementa en esta era, de la pretensión del reinado, del libre juego de las variables económicas. En ese orden de cosas rescato una iniciativa en media sanción de Diputados en trámite en la Provincia de Salta.

Dicha iniciativa topea el valor tarifario pretendido por las concesionarias y distribuidoras del servicio eléctrico con base en la imposibilidad de aumentar más que la inflación mensual.

Esa medida, dado las circunstancias urgentes de realidad existentes que dan cuenta de los magros ingresos de la población pulverizados por los respectivos aumentos de tarifas, se convierte en una iniciativa de circunstanciada justicia social que amerita su cristalización.

Esta medida de equidad se destaca porque le aplica al criterio economicista en la determinación del precio final de las tarifas, un límite de justicia social necesario para aliviar hacia adelante el peso de las tarifas. El tope de justicia social mencionado es adoptado por una institución política provincial y recae sobre una variable del precio que es de competencia también provincial, esto es, el VAD, que significa valor agregado de distribución.

En ese sentido, y dado el estado de extrema necesidad social que padece el ingreso económico de la población usuaria de estos servicios vitales para la vida, es pertinente que la institución política representativa del pueblo se avoque a mitigar los efectos devastadores de la dinámica desequilibrante del déficit cero que actualiza precios y no ingresos.

A continuación, cito la idea normativa del proyecto de ley respectivo que aprobó la legislatura de la Provincia de Salta. De modo que con ánimo constructivo y de propuesta elevo a la consideración de la Cámara de Diputados de San Juan el texto objeto del asunto de tratamiento de este artículo, para que alguna voluntad legislativa individual o de bloque le confiera el tratamiento legislativo de rigor correspondiente.

Esa idea de propuesta normativa indica lo siguiente: "A partir de la vigencia de la ley en cuestión, el factor de actualización del Valor Agregado de Distribución de las tarifas de los servicios de energía eléctrica y los factores de actualización de los servicios de agua potable y saneamiento de usuarios en todo el territorio provincial, correspondientes al periodo 2024, no podrán superar el cálculo del coeficiente de variación del IPC publicado mensualmente por el INDEC, por el periodo a considerar".

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