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Sábado 21 de Septiembre, 2024
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Mujeres sanjuaninas y otros relatos populares

Las primeras mujeres argentinas elegidas por voto universal

En San Juan, la Reforma de la Constitución Provincial en 1927 marcó un hito en la historia argentina al permitir a las mujeres votar y ser elegidas por primera vez, abriendo el camino para figuras pioneras como Emilia Collado y Emar Acosta, quienes rompieron barreras en la política local y regional.

Emar Acosta, la primera mujer elegida para un cargo legislativo en toda América Latina.

Fue en San Juan, a partir de la Reforma de la Constitución Provincial en febrero de 1927, donde y cuando las mujeres obtuvieron por primera vez en nuestro país el derecho a elegir y ser elegidas. 


La primera mujer que fue nombrada en el cargo de Intendente de Calingasta a raíz de las elecciones de 1928, fue Emilia Collado, que fue designada en esa función por las autoridades electas. Y la primera mujer en ocupar un cargo político elegida en forma directa como diputada provincial fue Emar Acosta en 1934. En este caso, sería la primera mujer elegida para un cargo legislativo en toda América Latina. 


Cabe señalar, que la obtención de ese derecho fundamental, a través de la Reforma de la Constitución Provincial en 1927, formó parte del impulso que un movimiento político y social como el Cantonismo le imprimió a las reivindicaciones populares del pueblo en general y en particular de las mujeres, a las que, desde un comienzo, la Unión Cívica Radical Bloquista integró en la estructura partidaria y gubernamental. 


Baste consignar que Emar Acosta, al año siguiente de recibirse de abogada en Buenos Aires (1926), sería nombrada Defensora de Pobres y Ausentes, o sea magistrada provincial, por el gobernador Aldo Cantoni. 


Antecedentes 
En la Argentina, la historia del voto femenino había comenzado en la segunda mitad del siglo XIX. Se registra en 1856 y 1862 el voto femenino municipal en la Provincia de Buenos Aires; en 1862, durante la gobernación de Sarmiento, hubo voto calificado para las mujeres en la capital sanjuanina: las pocas mujeres propietarias que pagaban algún impuesto podían votar en las elecciones municipales; desde la Constitución sanjuanina de 1856 (la de Nazario Benavides), las autoridades municipales se elegían por el voto calificado de los contribuyentes municipales, pues solo votaban los propietarios y los profesionales, y en calidad de tales podían votar también los extranjeros y las mujeres. 


En el sentido señalado, el voto municipal de la mujer, aparte de ser limitado, no significó estrictamente una reivindicación de sus derechos políticos sino de propiedad, en concordancia con la mentalidad de la época. 


En 1911 la sufragista y feminista Julieta Lanteri logró votar para la renovación del Concejo Deliberante en la ciudad de Buenos Aires; en 1919, Rogelio Araya –diputado radical por Santa Fe- presentó por primera vez en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto sobre los derechos políticos femeninos; en 1920, en un simulacro de sufragio femenino en el que votaron 4.000 mujeres, participaron como candidatas Alicia Moreau de Justo por el Partido Socialista, Elvira Rawson de Dellepiane por un sector de la Unión Cívica Radical, y Julieta Lanteri por el Partido Feminista Nacional. 


En San Juan y también en Santa Fe votaron hombres y mujeres en las elecciones municipales de 1921. Por su parte, los países nórdicos y Australia habían aprobado el voto femenino poco antes de la Primera Guerra Mundial; Rusia y Estados Unidos una vez concluida aquella conflagración internacional; y la mayoría de los países europeos (Gran Bretaña, España, Canadá, Francia, Italia y Bélgica) recién lo harían años después de ser aprobado ese derecho en San Juan. 


La revolución del voto femenino 
La primera gran revolución del voto femenino en nuestro país se produjo el 10 de febrero de 1927, con la Reforma de la Constitución de San Juan. Por primera vez, las mujeres obtuvieron a nivel provincial los mismos derechos y obligaciones electorales que poseían los varones a nivel nacional a través de la Ley Sáenz Peña de 1912.  


El artículo 34 de la nueva Constitución de San Juan decía: "Son electores provinciales con derecho a participar en todos los actos electorales los ciudadanos argentinos, nativos o por naturalización, de ambos sexos, mayores de dieciocho años y domiciliados en la provincia". 


Sería el propio Federico Cantoni, Convencional Constituyente y jefe del Bloquismo, quien después de citar el antecedente del voto municipal, fundamentó en aquella histórica sesión: "Es la mujer la más indicada para conocer los problemas y necesidades de la comunidad, ya que es ella y no el hombre la que afronta la realidad cotidiana de su hogar" … "No le falta capacidad cívica, por el contrario, con su inteligencia y, aún con su sola intuición demuestra que es igual, cuando no superior, al hombre" … "Todo esto pone en evidencia la necesidad de acordar, por fin, el derecho de voto de la mujer en San Juan, no por prurito de importar innovaciones de Norte América, de Francia e Inglaterra, sino porque la misma actuación de nuestras mujeres impone esta reforma".

Finalmente mencionó la participación que había tenido la mujer desde los tiempos de San Martín, y en su propia campaña de 1923, mientras los principales dirigentes bloquistas estaban presos. 
El 8 de abril de 1928, con la elección de Diputados y concejales, las mujeres sanjuaninas (con un 97% de concurrencia del Padrón Electoral) pudieron ejercer por primera vez su derecho a elegir y ser elegidas, aunque esta vez no hubo mujeres en las listas. 


Ya derrocado por segunda vez Federico Cantoni, transcurriendo el cuarto año de la Década Infame, por aplicación de la Constitución Provincial de 1927, en 1934, era elegida Diputada Provincial Emar Acosta, quien a partir de entonces sería considerada la primera mujer Legisladora del país y de América Latina. 


Paradojas de la vida social y política, la elección de Emar Acosta en representación del Partido Conservador Nacional resultó un acontecimiento significativo en la lucha por los derechos femeninos dentro de la aún conservadora sociedad sanjuanina que transitaba la tercera década del Siglo XX. 


El voto femenino en todo el territorio nacional debería esperar veinte años más. Recién tendría carácter de derecho permanente y nacional a partir del 9 de septiembre de 1947 a través de la ley 13.010, cuando otro gobierno popular, con el impulso decisivo de una mujer singular, estableció la igualdad de sufragios de varones y mujeres en toda la Argentina. 


Otros derechos conquistados
En 1991, la lucha de las mujeres argentinas en general conseguirá la ley 24012 de cupo femenino, que establece la obligatoriedad de incorporación del 30% de las mujeres a las listas para los cargos legislativos. En el año 2000, se emite el decreto 1246/00 para efectivizar el cupo femenino en las listas de las categorías Diputado/a Nacional, Senador/a Nacional y Constituyente Nacional. En 2009, la ley 26571 incluyó el cupo de género en las listas para la elección de autoridades partidarias. En 2017, la ley 27412 de paridad de género establece que las listas se deben confeccionar alternando a una mujer y un hombre o viceversa. En 2018, la Argentina figuraba octava en el ranking mundial de mujeres parlamentarias. 

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