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El gobierno autoriza a las prepagas aplicar aumentos según la región

La Superintendencia de Servicios de Salud estableció de qué manera las prepagas deberán informar los aumentos.

Mediante la resolución 2155/2024, la Superintendencia de Servicios de Salud oficializó la desregulación de las empresas de medicina prepaga. Esta normativa establece los derechos y obligaciones de las empresas y los usuarios en relación con las cuotas, las condiciones de los planes y los aumentos según la región.

El organismo nacional encargado de supervisar las prepagas publicó hoy una resolución que detalla los procedimientos para los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura. La normativa especifica que estos incrementos podrán variar en función de las condiciones del plan (con o sin copagos) y la región donde se brinda la atención médica.

Las empresas de medicina prepaga deberán comunicar a la Superintendencia de Servicios de Salud los criterios utilizados para aplicar los aumentos en cada zona o región, así como la existencia de copagos para prestaciones o prácticas médicas. El objetivo de la normativa es garantizar una "cobertura adecuada y equitativa" y "evitar las disparidades de costos entre diferentes regiones".

El artículo 2 de la resolución aclara que "la comunicación de los ajustes de las cuotas deberá ser emitida por las entidades cinco días posteriores a la publicación del dato de inflación que informa el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual".

En ese sentido, la resolución aclara que la actualización de los precios de acuerdo al IPC permite que se realicen teniendo en cuenta las "condiciones reales del mercado y a la economía en general" manteniendo un equilibrio entre la sostenibilidad financiera y la capacidad de pago de los usuarios.

Otro aspecto a destacar de la resolución es que las entidades deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo con los siguientes requisitos: costo base del plan contratado, costos adicionales por coberturas específicas, ajustes por edad o factores de riesgo, aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos e impuestos y/o tasas aplicadas.

"El desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios. Cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de TREINTA (30) días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación", explica la normativa y agrega que "el incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones será considerado una infracción grave y estará sujeta a sanciones".

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