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El RIGI

La noción de interés nacional en Perón y en el Neoliberalismo

En resumen, te contamos la comparación del sentido diferencial del interés nacional en el régimen de Perón y el régimen neoliberal -libertario.

Imagen ilustrativa.

Aquí se aborda un estudio comparativo del sentido categorial diferencial que tiene el interés nacional en el Decreto Ley 14.630/44 del gobierno militar 1943 -1946, y en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) ley 27742.

Es instructivo el cotejo de estos regímenes diversos acerca de cómo cada orden legal invocando las mismas palabras, sin embargo, se aprecia que el sentido racional no es el mismo, al igual que su finalidad y su causa de justificación instrumental.

Ya que en el régimen nacionalista se le confiere prevalencia a la nación y a la población argentina como unidad económica de modo que la inversión extranjera se inserta en el desarrollo nacional, en cambio, en el régimen neoliberal, el interés nacional está vinculado al objetivo de insertar la inversión arribada a la argentina al mercado mundial.

Entonces, en la relación económica integrada y compuesta por el polo nacional y el polo internacional, se aprecia que en la teoría económica de inspiración peronista prima la cadena de valor nacional y en el régimen neoliberal prima la cadena de valor extranjera. Por lo tanto, en un caso es hegemónica la formación de capital nacional y en el otro es prevalente la formación de capital en el extranjero.

DOS TEORÍAS Y UN SOLO CAMINO DE DESARROLLO NACIONAL

El RIGI determina que para que una inversión sea declarada de interés nacional es
definitorio que cumpla los siguientes fines: a) Incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país; b) Promover el desarrollo económico; c) Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; d) Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI; e) Favorecer la creación de empleo; f) Generar de inmediato condiciones de previsibilidad y estabilidad para las Grandes Inversiones previstas en el RIGI y condiciones competitivas en la República Argentina para atraer inversiones y que las mismas se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinadas industrias no podrían desarrollarse; g) Crear para las Grandes Inversiones que cumplan con los requisitos del RIGI, un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial para el caso de eventuales desviaciones y/o incumplimiento por parte de la administración pública y el Estado al RIGI; h) Fomentar el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales; y i) Fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión comprendidos por el RIGI (art 166 ley 27742).

En efecto, conforme al Artículo 165 ley 27742 se dice "Declárese, en el marco del artículo 75, inciso 18 de la Constitución Nacional, que las "Grandes Inversiones" que califiquen y se concreten bajo el RIGI son de interés nacional y resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

Esto significa que la declaración de interés nacional del art. 165 del RIGI se concretiza en premiar a la gran inversión foránea, dándole cobertura con el régimen legal de ventajas múltiples más beneficioso de los existentes en el país.

Es decir, la declaración de interés nacional constituye, en cabeza de estas inversiones, un régimen integral que es el de más dilatado beneficio y ventajas económicas, esto es, impositivas, aduaneras, monetarias, cambiarias, etc. , vigentes en el país.

Es decir, directamente la gran inversión aprobada en los términos de la ley 27742, se
encamina a guarecerse en un régimen de derechos adquiridos que por su contenido resulta ser el de mayor flexibilización impositiva, financiera y cambiaria que se encuentre vigente en el país.

EL GRAN OBJETIVO DEL RIGI: LA EXPORTACIÓN ESTRATÉGICA DE LARGO PLAZO

Todo lo afirmado hasta aquí acerca de qué finalidad suprema del RIGI es la integración del recurso natural local al plano del desarrollo internacional está refrendado en el art. 172 de la ley 27742 cuando habla de los proyectos que puedan resultar en el posicionamiento de la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales.

Esta es el que marca más preciada del RIGI, y consiste en aspirar a que la inversión que procura radicar en el país, haga del recurso natural local una plataforma de lanzamiento de nuevos proveedores de largo plazo en los mercados globales. El salto productivo que busca generar es aumentar la participación relevante en los mercados globales.

Esa gran inversión estratégica de largo plazo es aquella que involucre desembolsos de capital en etapas sucesivas, cuya inversión mínima en activos computables por etapa sea igual o superior a mil millones de dólares estadounidenses (USD 1.000.000.000).

Este es el concepto más importante que describe la finalidad más profunda y plena del RIGI a saber, que se logre la exportación estratégica como nuevo proveedor de largo plazo en los mercados globales. Con lo cual queda más que claro que el objetivo es que el recurso natural se inserte al mercado mundial, salteándose el desarrollo nacional como prioridad.

Más despejado de dudas, imposible. Por eso en este trabajo se cita a la fuente legal
nacionalista más pura y radiante que se pueda hallar en la histórica económica argentina y Latinoamérica, donde estuvo el patrocinio intelectual de Perón. Ningún gobierno definió el interés nacional como Perón lo hizo en el decreto ley que  comentamos. Ya que a la hora de definir cómo se debe entender el interés nacional, estableció una definición superadora del mismo. Sirve y mucho esa definición para que evitemos, de este modo, la confusión semántica, y, no nos dejemos naturalizar como bueno una conceptuación que conspira contra el desarrollo nacional integrado.

En el RIGI como en la ley 24.196, el fin es mercantilizar la riqueza nacional para extraer renta extraordinaria sin desarrollar el país de verdad. Es decir, el objetivo es lograr subsumir y aplicar los recursos naturales nacionales en un proceso lucrativo transnacional, en el benéfico final de un ramillete de grandes cadenas de valor oligopólicas de alcance multinacional.

De este modo se cristaliza y petrifica el país en la primarización económica, que es, a lo sumo, un crecimiento de enclave, un crecimiento por derrame ceñido al área contigua e inmediata donde está ubicada la taza que drena, al mismo estilo un poco más sofisticado tecnológicamente que la gran plantación bananera. Pero, que queda lejos de la perspectiva de un desarrollo económico nacional, integral, tecnológicamente avanzado y con equidad social.

PERON Y EL INTERES INDUSTRIAL NACIONAL

En las normas de inversiones extranjeras de Perón el objetivo es que calificada una
inversión extranjera apta para radicarse en el territorio nacional, ello le confiere derecho a ser encuadradas en el régimen de las industrias de interés nacional.

Es decir, el régimen que regula más promoción y ventajas es el que atañe a las industrias nacionales, y, a partir de allí, a la inversión extranjera, se le ofrece como recompensa que se hará adjudicataria del régimen de promoción de las industrias nacionales. Es decir, primero y más beneficioso es el régimen nacional de industrias, y, a partir de allí la entrada de capitales, una vez aprobado por el Estado, es acreedora de las ventajas y beneficios que atañen a la industria nacional.

Esto es una manera de argentinizar la inversión extranjera, en cambio, en el RIGI y todo el régimen de promoción de las inversiones extranjeras desde el año 1976 a la fecha, es al revés. Es decir, si se aprueba la inversión extranjera es acreedora de un régimen de ventajas y beneficios mayor que el de las industrias nacionales. Ello significa que, mientras la regla en la legislación de Perón es que el mayor beneficio está nucleado en la industria nacional.

En el RIGI, la regla es la inversa, en tanto que el mayor beneficio es constituido en cabeza del gran inversor. Gran Inversor que por la forma en que se lo califica en la ley solo puede ser, en los hechos, extranjero. Ya que si bien el RIGI habla de gran inversión también local, ello es simbólico, porque al tratarse de inversiones en moneda dura y por el enorme tamaño cuantitativo de la misma, esto es, 200 millones y más de mil millones de dólares, ello determina que el traje legal del RIGI está hecho a medida del gran capital foráneo y global con acceso al mercado de capital internacional inversor. O sea, debe cotizar en New York, Londres, Tokio y Europa Continental, por decir algo rápido ejemplificador.

En cambio, a la luz del Decreto Ley 14.630/44 Buenos Aires, 5 de junio de 1944 que establece un régimen de fomento y defensa de la industria nacional, define al interés nacional de modo muy preciso, según, sirva a la economía nacional o no como objetivo final. Es decir, en la legislación de Perón el objetivo es que la inversión extranjera sirva al interés nacional industrial integrando el recurso natural en ese proceso único, definiendo concretamente que significa ello.

EL INTERÉS NACIONAL EN PERÓN ES ABASTECIMIENTO INTERNO, PRODUCCIÓN DE
ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD Y SOLVENTO DE LA DEFENSA NACIONAL

Así es como en el Artículo 1.° del Decreto Ley 14.630/44, se define lo subsiguiente: "Con el fin de asegurar el desarrollo de las industrias de interés nacional, establéese un régimen de fomento y defensa mediante la aplicación de uno o varios de los siguientes medios: 1) Derechos aduaneros adicionales. a) de fomento. b) de defensa. 2) Cuotas de importación. 3) Subsidios a la producción industrial. Art. 2.° ― Serán industrias de "interés nacional", a los efectos del presente decreto: a) Las que empleen exclusivamente materia prima nacional y cuya producción esté destinada a abastecer el mercado interno; b) Las que utilizando parcial o totalmente materias primas o artículos semi-elaborados de procedencia extranjera, produzcan artículos de primera necesidad o que interesen a la defensa nacional.

La diferencia es demasiada pronunciada y antitética con el RIGI, ya que mientras en este el objetivo es exportar para el mercado mundial, en el régimen de Perón el interés nacional es calificado como tal si usa las materias primas nacionales para abastecer el mercado interno, y, en el caso de usar total o parcialmente insumos extranjeros que ello este ordenado al fin de producir artículos de primera necesidad, o, que sirvan al interés estratégico de la defensa nacional.

Desde el punto de vista cualitativo el contenido diferencial es de desemejante naturaleza que en el RIGI, ya que mientras en este el objetivo es que la explotación de los recursos sean puestos en función de las cadenas mundiales de valor, por el contrario en el régimen del decreto ley 14.630, es tajante en cuanto a que el uso del recurso natural debe estar ordenado causal y teleológicamente en función de proveer el mercado interno, dejando el excedente como exportable.

Exportar para y por el mercado mundial en el RIGI condiciona todos los otros objetivos que enuncia, a saber, la prosperidad del país que menciona, el desarrollo económico que invoca; la competitividad que entrona de modo indiferenciado entre lo nacional y lo internacional, el incremento de las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior sin relación con abastecimiento del mercado argentino interno, la creación de empleo y el fomento del desarrollo de las cadenas de producción pero orientados directamente al exterior sin aludir a la noción de excedente exportable que priorice el desarrollo interno primero, Inclusive la legislación nacionalista va más allá del abastecimiento interno y los productos de primera necesidad, ya que señala que la finalidad de la inversión extranjera igualmente es apropiado absorberla si aporta a la defensa nacional. O sea, es, consumo interno económico y necesidades de la defensa nacional territorial argentina.

Este ultimo aspecto de defensa nacional unido en la conjunción "y" con el abastecimiento del mercado nacional interno es porlo demás, expresivo y demostrativo, de que no tiene nada que ver el concepto de interés nacional inspirado por el nacionalismo al impulsado por el neoliberalismolibertario.

El RIGI nombra una serie de objetivos económicos diversos, pero, el fin mayor es producir para el mercado externo con lo cual el recurso natural usado como materia prima es puesto en función del desarrollo más allá de las fronteras del país.

Esto significa que en el nacionalismo el recurso, o, materia prima nacional debe servir al desarrollo nacional, en cambio en el RIGI la materia prima absorbida por la inversión
extranjera luego de ingresada al país, esta puesta y ordenada a apalancar el desarrollo de la valorización del capital en los mercados internacionales, desprendiéndose de si se realiza, o, no en condiciones de suficiencia y equidad el mercado interno.

172 : Los proyectos que puedan resultar en el posicionamiento de la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales en los que aún no cuente con participación relevante, de conformidad con los requisitos que establezca la reglamentación y que involucren desembolsos de capital en etapas sucesivas cuya inversión mínima en activos computables por etapa sea igual o superior a mil millones de dólares estadounidenses (USD 1.000.000.000), podrán ser calificados como de Exportación Estratégica de Largo Plazo por la autoridad de aplicación en oportunidad de su aprobación, y en dicho caso gozarán de los beneficios y garantías contemplados en el presente régimen por los plazos y en las condiciones específicas previstas para dicho tipo de proyectos en la El RIGI implica una flexibilización en los siguientes aspectos:


Beneficios impositivos:
Devolución acelerada de saldos a favor de IVA en un plazo no mayor a tres meses.
Reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias al 25% para los Vehículos Titulares de un Único Proyecto (VPU).
Cómputo del 100% del impuesto sobre débitos y créditos bancarios como crédito en el Impuesto a las Ganancias. Pagos de IVA a través de Certificados de Crédito Fiscal transferibles a terceros. 

Beneficios cambiarios:
Libre disponibilidad de divisas para exportaciones aumentando de manera gradual, con un 20% el primer año, 40% el segundo y 100% a partir del tercero.
Divisas para financiamiento local o externo sin restricciones.

Beneficios aduaneros:
Exención de derechos de exportación durante los primeros tres años para proyectos que estén adheridos al RIGI.
Exención de derechos de importación para bienes de capital, repuestos, partes e insumos. 
Insumos: el 20% debe ser de origen nacional.
Como vemos el criterio es beneficiar al capital de gran magnitud y se le confieren mas
beneficios que al resto ddel universo de inversiones y empresas, con el agravante de que se define la regla de interés nacional, constituyendo en la ley 27742 un concepto formal sin contenido.
Artículo 165.- Declárese, en el marco del artículo 75, inciso 18 de la Constitución Nacional, que las "Grandes Inversiones" que califiquen y se concreten bajo el RIGI son de interés nacional y resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las
provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y
universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Decreto Ley 14.630/44 Buenos Aires, 5 de junio de 1944
Estableciendo un régimen de fomento y defensa de la industria nacional.

Artículo 1.° ― Con el fin de asegurar el desarrollo de las industrias de interés nacional,
establécese un régimen de fomento y defensa mediante la aplicación de uno o varios de los siguientes medios: 1) Derechos aduaneros adicionales. a) de fomento. b) de defensa. 2) Cuotas de importación. 3) Subsidios a la producción industrial. Art. 2.° ― Serán industrias de "interés nacional", a los efectos del presente decreto: a) Las que empleen exclusivamente materia prima nacional y cuya producción esté destinada a abastecer el mercado interno; b) Las que utilizando parcial o totalmente materias primas o artículos semi-elaborados de procedencia extranjera, produzcan artículos de primera necesidad o que interesen a la defensa nacional.

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