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Jueves 19 de Septiembre, 2024
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Motosierra

Gobernadores activan planes de retiros voluntarios para trabajadores estatales

Se busca achicar la planta del Estado para hacerle frente a la crisis. La Ciudad Buenos Aires, Tucumán, Río Negro y Catamarca ya instrumentaron sus propios sistemas. Los detalles.

En un contexto de ajuste profundo llevado adelante por la Nación, varias provincias argentinas comenzaron a implementar recortes y políticas de austeridad para adecuarse a la situación económica actual. Un ejemplo de estas medidas es la implementación de programas de retiros voluntarios para trabajadores estatales, cuyo objetivo principal es reducir la planta permanente de empleados públicos.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Tucumán, Río Negro y Catamarca ya lanzaron programas de retiros voluntarios, cada uno con sus particularidades y beneficios específicos para aquellos empleados que decidan esta opción.

Siguiendo el camino trazado por el Gobierno nacional, que abrió retiros voluntarios en numerosas firmas y organismos estatales como Télam y Aerolíneas Argentinas, entre otros, la administración de Jorge Macri (Juntos por el Cambio) creó su propio régimen en mayo pasado, mediante el decreto N° 191.

El plazo impuesto por el jefe de Gobierno porteño estará vigente hasta el 31 de diciembre y consiste en la "percepción de un incentivo no remunerativo producto del acuerdo entre esta Administración y los trabajadores adherentes, en concepto de gratificación por cese laboral".

"Este incentivo no constituye una renta derivada del trabajo personal y carece de periodicidad y permanencia", sostiene el decreto. Además, "será abonado en una única cuota y estará compuesto por una cantidad mínima y máxima equivalente de haberes, que estará determinada conforme a la edad y antigüedad del trabajador solicitante", sostiene el documento.

El régimen incluye a los trabajadores con 50 años de edad o más; trabajadores con un mínimo de cinco años de antigüedad en esta Administración, de los cuales al menos un año deberá haber sido en calidad de personal de planta permanente comprendido en la LeyN° 471. Para computar el requisito de años de antigüedad, se considerarán aquellos períodos en los que el trabajador prestó servicios tanto como personal de planta transitoria como personal de planta permanente.

Por el contrario, quedan excluidos los trabajadores comprendidos en plantas consideradas críticas que se establezcan por reglamentación por la autoridad de aplicación y también los trabajadores que, durante la vigencia del régimen, tengan o alcancen los 65 años o más de edad, y cumplan con los requisitos necesarios para obtener su jubilación, entre otros.

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