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Boletín Oficial

Nación dispuso que las prepagas aporten como las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución

El Ejecutivo introdujo cambios en el sistema de aportes de los agentes de salud y modificó limitaciones en el accionar de las entidades.

El Gobierno decretó que las empresas de medicina prepaga deberán aportar al Fondo Solidario de Redistribución en la misma proporción que las obras sociales, como parte de una medida destinada a promover la equidad en el sistema de salud. Esta decisión se formalizó a través del Decreto 600/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

El decreto establece la unificación del porcentaje de contribuciones y aportes al Fondo Solidario de Redistribución en un 15%, corrigiendo la diferencia anterior donde las prepagas contribuían con un 20%. La normativa se basa en el principio de que todas las entidades que participan del Fondo "reciben el 100% de los beneficios y recursos generados", y señala que la discrepancia en las contribuciones generaba desequilibrios y contradicciones con los principios de equidad.

El Gobierno justificó esta medida afirmando la necesidad de corregir esta disonancia para asegurar una participación justa y equitativa de todas las entidades en beneficio del fortalecimiento del Fondo Solidario de Redistribución. Además, la simplificación propuesta no solo busca mejorar la eficiencia en la recaudación, sino también promover condiciones igualitarias para todas las entidades, independientemente de las características de las remuneraciones o del porcentaje de los aportes o contribuciones.

El texto oficial sostiene que la modificación propuesta simplifica el sistema de aportes y contribuciones y elimina las disparidades relacionadas con las remuneraciones brutas mensuales, garantizando una mayor transparencia y equidad.

Paralelamente, el decreto introduce cambios en los alcances del accionar de los Agentes del Seguro de Salud, estableciendo nuevas limitaciones para garantizar una mayor protección a los afiliados. Las nuevas restricciones incluyen:

  1. No supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones;
  2. No efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria;
  3. No realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión;
  4. No establecer períodos de carencia;
  5. No decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.

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