Un estafador deberá devolver la plata que se dejó| Abrir nota completa...
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Historia de San Juan

La Gobernación del Dr. Salvador María del Carril

El Dr. Salvador Maria del Carril, un joven abogado de 25 años, gobernó la provincia desde el 10 de enero de 1823 a enero de 1825 tras haber sido ampliada por ley la base electoral.

Después de lograda la autonomía de San Juan, y tras los gobiernos autonómicos de Mariano Mendizábal, José Ignacio Fernández Maradona, José Antonio Sánchez y José María Pérez de Urdininea, ocupó el gobierno de San Juan el Dr. Salvador María del Carril. Este joven abogado de 25 años, descendiente de familias tradicionales locales, gobernó desde el 10 de enero de 1823 a enero de 1825, siendo reelecto para el bienio siguiente, sin llegar a ejercer ese nuevo mandato. 


Su llegada al gobierno se produjo habiendo sido ampliada por ley la base electoral. Poco después, la Sala de Representantes introdujo nuevas modificaciones de forma a esa ley electoral, y en diciembre de 1824 terminó de pulirla, reglamentando el funcionamiento de las mesas receptoras, "pudiéndose dar el sufragio verbalmente o por célula", muy a tono con las "modernizaciones liberales" de la época. El sufragio universal, obligatorio y secreto se encontraba a 90 años de distancia.


Dentro de esa tónica normativa resultó también el reglamento policial que estipulaba las condiciones del trabajador asalariado, al que los patrones no podían conchabar "sin que manifieste papeleta del amo a quien sirvió en que conste no tener embarazo para conchabarse con otro". Dicho reglamento estaba en consonancia con el decreto de 1815, durante el Directorio, que apretaba a los que "no tenían oficio conocido" y dejaba a discreción y/o arbitrariedad de la autoridad judicial la sentencia, con el agravante de que "cualquier persona de trabajo que se encuentre sin papeleta del patrón a quien sirve, visada por el juez de su cuartel, se reputará por vago y se le dará el destino como tal". Asimismo, ya en plena era de Rivadavia como mentor, ministro o luego "presidente", el 19 de abril de 1822 se declaraba que "los vagabundos son un obstáculo real a los adelantamientos del país y una causa que impide o retarda el complemento de la Reforma General que se ha iniciado". Se reprimía la vagancia, pero no se creaban industrias para dar trabajo.


Haciendo un paréntesis, digamos que José Hernández ha contado y explicado muy bien en su gran poema testimonial el destino histórico de los desheredados del siglo XIX, entre otros versos, aquellos que dicen: "Ahí comienzan sus desgracias, / ahí principia el pericón, / porque ya no hay salvación, / y que usté quiera o no quiera, / lo mandan a la frontera / o lo echan a un batallón. 


Pues bien, con la misma vocación modernizante se llevó a cabo en San Juan la apertura de calles, el enriquecimiento forestal frente a un arbolado muy escaso, la higiene de calzadas y de aceras y la guerra a los animales sueltos, disposiciones que se encontraban en un Registro Oficial creado para dar amplia publicidad a la obra de gobierno. 


Hijo de un poderoso terrateniente, Del Carril fomentó la agricultura y reglamentó el manejo del agua, cubriendo los gastos de mantenimiento de acequias con un impuesto de 8 reales sobre cada animal sacrificado para el consumo. La construcción del canal Pocito con la posterior venta de las tierras públicas –señalan Peñaloza y Arias-, dio gran vitalidad a la zona, que ya daba sus frutos. A esa época también "se debe en el sector rural las manzanas de 16 cuadras cuadradas limitadas con calles anchas de varas cortadas en ángulo recto". 


En una circular del 1° de julio de 1823, en la que se instruyó al jefe de Policía para supervisar su cumplimiento, dispuso que en Angaco y Pocito "se obligará a todos los propietarios planten alamedas y sauzales en todos los frentes cercados que caigan a las calles… y se ordenará a dichos propietarios labradores, planten en sus pertenencias 12 olivos y otras tantas higueras a distancia de 10 varas cada una".


El 15 de marzo de 1824, el Poder Ejecutivo provincial autorizaba la inversión de $3.000 en la adquisición de una imprenta para el Estado, gasto que se debía cubrir con fondos de la "temporalidades" o bienes y recursos de la Iglesia y de las órdenes religiosas que se esperaba recaudar a través de la también proyectada Reforma Eclesiástica. Asimismo, en este período de gobierno la Legislatura dictó la "Ley Orgánica" para el funcionamiento de la Suprema Cámara de Justicia.  
En lo que respecta a la tierra pública, consignan Peñaloza y Arias, Del Carril "no siguió el modelo porteño de recurrir a compañías agrícolas de capital extranjero, como fue la "River Plate Agricultural Asociation", pues al vender a sanjuaninos esas tierras, "los capitalizó, ganando no solo ellos sino la provincia".


En cuanto a la minería, Del Carril pensaba "que el trabajo de las minas, ni es la mejor riqueza de los pueblos ni la industria más conveniente para el hombre"; no obstante, reconocería "que la explotación de las minas auxiliará la industria agrícola, y recíprocamente aquella". 
Pasarían poco menos de doscientos años –durante los cuales la mayoría fueron gobiernos liberales- para darle prioridad a una industria básica y fundamental para el desarrollo sanjuanino: ello se concretaría recién al despuntar el siglo XXI (2003), en un gobierno de signo opuesto a aquel de 1823, en el marco de lo que se daría en llamar "la segunda reconstrucción de San Juan".  

Dr. Salvador Maria del Carril.


En un momento dado, el gobierno de Martin Rodríguez, estando a cargo del Poder Ejecutivo Bernardino Rivadavia (ministro de Gobierno y de Relaciones Exteriores), envió a las provincias una nota de fecha 28 de febrero de 1824, solicitando datos sobre la existencia de minerales, en especial de aquellos que fueran amonedables (oro, plata, cobre), "con el propósito de intentar la formación de compañías que traigan capitales extranjeros para movilizar esos recursos". 


Algunos meses antes de la correspondencia mencionada, por decreto del 24 de noviembre de 1823, el gobierno de la provincia de Buenos Aires había nombrado a Bernardino Rivadavia "para promover la formación de una sociedad en Inglaterra destinada a explotar las minas de oro y plata que existen en el territorio de las Provincias Unidas", con la condición de que "tales gestiones debían ser aprobadas por los gobiernos a quienes interesase y apoyadas por la sanción de ley", debiendo las provincias mandar un informe sobre sus minas. 


Del Carril "contestó con una detallada nota elogiando nuestros yacimientos" (San Juan tenía los tres minerales solicitados). Al referirse al de Huachi en particular, el gobernador destacó la extensión del yacimiento como la cantidad de "vetas de plata y oro que por su ley rinde sobre la superficie, son de preferencia a los que se laborean en el Potosí".  La nota terminaba expresando lo que esperaba el gobierno de San Juan "del Señor ministro de R.E… que hará el uso de la presente comunicación que le inspire su delicado interés por el engrandecimiento y prosperidad del país".  


Si bien Del Carril envió el informe solicitado, desconocemos que se sancionara alguna ley al respecto. Lo que sí se sabe es que, no queriendo formar ya parte en el gobierno del sucesor de Martín Rodríguez -el general Gregorio Las Heras-, aunque enviado a Londres como ministro Plenipotenciario con la autorización de la Junta de Representantes porteña para gestionar la explotación de minas, el 4 de septiembre de 1824 Rivadavia constituyó la "River Plate Mining Asociation", filial anglo-argentina de la firma Hullet Brothers, convirtiéndose en "un fuerte accionista" que entró "a formar parte del Directorio de Londres con una remuneración de 1.200 libras esterlinas al año". 
Sabemos la diferencia que existe entre manejar la economía y las finanzas desde Londres o manejarlas soberanamente desde la centralidad de un gobierno nacional, cuya prioridad no son los negocios personales ni privados sino el interés público. 


Sin acordarse de San Juan, Rivadavia se dirigió a La Rioja, donde se encontraban las minas más codiciadas y seguramente de más fácil explotación (Famatina), aunque se encontró que ya eran explotadas por capitalistas argentinos (uno de ellos Juan Facundo Quiroga), encontrando muchos escollos que llevarían ese intento al fracaso y le atraerían la enemistad personal y política de Quiroga. En esas circunstancias, el caudillo riojano se erigió en defensor de los intereses provincianos y particularmente del norte argentino y Cuyo.


Cuando terminaba el gobierno de Martín Rodríguez y comenzaba el de Juan Gregorio Las Heras, el 16 de diciembre de 1824 –con Del Carril todavía en su primer período de gobierno- quedó instalado el Congreso General representante de las Provincias Unidas de Sudamérica convocado por Rivadavia antes de partir a Londres. Dicho Congreso Constituyente debía dictar una nueva Constitución. Presidía el Congreso el diputado por Buenos Aires, Dr. Manuel Antonio Castro, y su vicepresidente era el Dr. Francisco Narciso Laprida, diputado por San Juan. Completaba la representación sanjuanina Fray Bonifacio Vera


Si la finalidad del Congreso era sancionar una Constitución, el primer paso fue la aprobación de una Ley Fundamental, por la que se reconocía la vigencia de las constituciones provinciales hasta tanto se sancionara la Constitución Madre, a la vez que se creaba un Poder Ejecutivo Nacional Provisorio, que recayó sobre el gobernador de Buenos Aires (Las Heras), entre cuyas funciones se encontraba la de encargado de las relaciones exteriores. Al gobierno de Las Heras, siguiendo la tónica porteña y rivadaviana de Patria Chica, corresponde el abandono del Alto Perú a su suerte y su independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata en 1825, desgarrando un pedazo más de la Patria Grande.


En febrero de 1825, gracias a los oficios de Rivadavia, Buenos Aires duplicó su representación en el Congreso antes de que las provincias eligieran sus nuevos diputados y sancionaran la Ley de Presidencia (sin la anuencia y ante la sorpresa y estupor de las provincias), que creaba un Poder Ejecutivo Nacional Permanente con el título de presidente designado por un Congreso fraguado. Causalmente, el cargo recayó en Bernardino Rivadavia, quien lo asumió el 7 de febrero de 1826, con el repudio, tanto por la forma como por el fondo, de la mayoría de las provincias argentinas. 


Semejante Constitución era el resultado del falseamiento de la votación sobre la forma de gobierno, aunque el Congreso había decidido consultar previamente a las legislaturas provinciales sobre la forma de gobierno que éstas preferían: solo tres preferían la forma unitaria (Salta, Tucumán y La Rioja); Mendoza, San Juan, Santiago del Estero, Corrientes, Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe preferían la forma federal; y las otras dos -San Luis y Catamarca- se allanaban a lo que el Congreso decidiere. 


Sin embargo, a través de una maniobra burocrática, el diputado porteño que presidía el Congreso decidió que nueve provincias habían votado por la forma unitaria y solo dos por la federal. En esas condiciones, la elección posterior del presidente provocó fuerte oposición del Interior. En respuesta a esas objeciones fue que el diputado porteño acuñó aquello de que la "unidad" se alcanzaría "aunque hubiera que lograrla a palos". Así lo entendía el Partido Unitario -pretendidamente liberal- a la fuerza y desde Buenos Aires.

  
La Reforma eclesiástica, la Carta de Mayo y la Revolución del 26 de julio de 1825
En San Juan, en oposición a la mayoría de las provincias -en donde las medidas regalistas, modernizadoras y anti provincianas de Rivadavia habían logrado una creciente oposición (como en la provincia de Buenos Aires misma, que logró la oposición del partido ganadero, su aliado hasta entonces)-, Salvador María del Carril promulgó, sin demasiado consenso, una Reforma Eclesiástica y una suerte de Constitución Provincial (la Carta de Mayo), en consonancia con la "libertad de culto" y las libertades individuales de las reformas rivadavianas. Tanto la Reforma Eclesiástica como la Carta de Mayo fueron interpretadas a nivel local como anti populares y "anticlericales", en una sociedad de tradición nacional, católica y federal.


Mientras la reforma eclesiástica le quitaba preeminencia a la religión católica y a sus instituciones religiosas, reglamentando duramente la vida de congregaciones y conventos, al tiempo que disponía el uso de sus recursos  ("temporalidades") para uso civil, por su parte, la Carta de Mayo propiciaba en términos declarativos, más que prácticos, la soberanía del pueblo, la libertad individual, la libertad de pensamiento, la inviolabilidad de la correspondencia y el domicilio, la libertad de trabajo e industria, la igualdad ante la ley, la libertad de cultos, el derecho de petición, etc. Y eso pasaba en un país y una sociedad en la que no solo el pueblo sino el Interior entero estaba supeditado al manejo arbitrario de sus recursos y de sus derechos por parte del poder autoritario y pretendidamente exclusivista y excluyente de Buenos Aires y el de sus representantes en las provincias. 
Era un despropósito pensar que se podía gozar de libertad individual en una provincia que, aunque tenía autonomía jurisdiccional, no tenía autonomía para decidir y gobernar dentro de un sistema político impuesto desde Buenos Aires y acorde a los intereses económicos del Puerto asociado al naciente imperio británico.     


Para decirlo con palabras de Juan Bautista Alberdi, ya de vuelta de su liberalismo extranjerizante juvenil: aquella democracia podía ser "inteligente, reglada, disciplinada", pero no era la democracia "popular", "indisciplinada, tumultuosa, como la condición del pueblo en todas partes". Tampoco representaba el sentir federal y católico de las masas populares sanjuaninas de aquel momento que, si bien querían el progreso (que Buenos Aires y las manufacturas extranjeras impedían en las provincias), no lo querían a costa de su identidad y de sus tradiciones nacionales y populares.


Si hasta muy avanzado el siglo XIX rigió la democracia de los caudillos, de las masas y de las lanzas ("una lanza, un voto", en el decir de Gabriel Del Mazo), no se le podía exigir a esas masas, en la segunda década de su primer siglo de vida independiente, la mentalidad "moderna" –europea y erudita de los secularizadores-, y tampoco un cambio de mentalidad abrupta con respecto a la propia sociedad sanjuanina, "al punto de ser raro que una familia distinguida de San Juan no contase con un sacerdote entre sus hijos dilectos", como refiere Octavio Gil en "Tradiciones Sanjuaninas".


A propósito, al repetirse años después el mismo intento del mitrismo por imponer su liberalismo sin raíces nacionales ni populares, diría el mismo Alberdi nacional con proféticas palabras que atraviesan toda nuestra historia y llegan hasta nuestros días-: "Querer la libertad, desearla, buscarla, hacer sacrificios para obtenerla y obstinarse al mismo tiempo en buscarla por el camino que en cincuenta años no ha servido sino para alejarnos de ella, es hacer sospechoso el buen sentido o la sinceridad del pretendido amor a la libertad".  


La Carta de Mayo fue promulgada un 14 de julio de 1825 -fecha aniversario de la revolución francesa-, como para ratificar el carácter cosmopolita de la medida. Después de su promulgación, y de la impresión de 2.000 ejemplares para su distribución, la revolución en su contra fue tomando cuerpo, y el 26 de julio se concretó: Salvador María del Carril fue derrocado y tomado preso.
Revistaban entre los sublevados nada más ni nada menos que el obispo de San Juan, Manuel Eufrasio Quiroga Sarmiento; José Ignacio Fernández Maradona, primer diputado sanjuanino ante la Junta Grande; el presbítero José Oro, que como todos los Oros era artiguista, y que a partir del destierro por esa rebelión sería maestro de su incorregible sobrino en San Francisco del Monte (San Luis); los maestros fundadores de la Escuela de la Patria, Fermín, José y Roque Rodríguez; prominentes ciudadanos como Manuel Torres, Ventura Lloveras, José Antonio Maurín, Miguel Sánchez y José Ignacio Del Carril (padre de Salvador María, enfrentado con su hijo), pero también muchos ciudadanos comunes, eclesiásticos y suboficiales que profesaban la fe católica y se identificaban con el Partido Federal.   


Un día después de la revolución, una reunión de vecinos designó Gobernador y Capitán General a Plácido Fernández Maradona. No obstante, la primera medida de Maradona para calmar a los desalojados del poder, fue restituir a su hogar al Dr. Salvador M. Del Carril, sin que esta medida calmara los ánimos, lógicamente. 
El 11 de septiembre de 1825, después del combate de Las Leñas, Del Carril era reinstalado como gobernador, pero al día siguiente renunció. El mismo día 12, la Legislatura provincial designó como gobernador de San Juan a José de Navarro
Cinco meses después de su renuncia a la gobernación de San Juan, Del Carril era designado por el presidente Rivadavia como su ministro de Hacienda. Una de las claves de aquella breve pero urticante Presidencia estuvo en la política económica y financiera, que hemos explicitado brevemente en el capítulo anterior.


Acompañaban a Rivadavia en aquel gabinete, además de Del Carril, lo más granado del Partido Unitario y portuario de esa época: Julián Agüero en Gobierno, Manuel García en Negocios Extranjeros y Carlos María de Alvear -el adversario de San Martín y de las provincias- en Guerra y Marina. 
El 5 de abril de 1827, la Legislatura de San Juan desconoció a las autoridades nacionales (en plena presidencia de Rivadavia), retiró su representación en el Congreso y derogó las leyes de la época de Del Carril, aboliendo particularmente en todas sus partes la Carta de Mayo.
Después de ser ministro de Rivadavia y uno de los instigadores del fusilamiento del coronel Manuel Dorrego, Del Carril se reivindicaría como provinciano en 1854, siendo vicepresidente de la República recientemente constituida, al lado del general federal Justo José de Urquiza, primer presidente constitucional argentino. 


Acompañaría al entrerriano en Paraná, sede del gobierno de la Confederación Argentina por varios años, dado que Buenos Aires –de acuerdo a sus intereses locales y nunca nacionales- se había separado del resto del país a partir de la contrarrevolución mitrista del 11 de septiembre de 1852, y cuya secesión del resto del país duraría una década, tras la cual volvería a imponer al país sus designios.
La caída de Rivadavia en 1827 alivió a las provincias y dio paso a la preeminencia de Juan Facundo Quiroga en Cuyo y el norte argentino, encabezando en esta vasta región la lucha militar contra los sectores  rivadavianos que no aceptaban el protagonismo provinciano en el concierto de la política nacional. 
Comenzaba la hegemonía de Juan Facundo Quiroga en Cuyo, al tiempo que Buenos Aires dirimía las diferencias entre sus sectores dominantes que, por preeminencia de un sector, llevarían al fusilamiento de Manuel Dorrego, federal bonaerense, y generarían como reacción la llegada al poder de Juan Manuel de Rosas, mientras el Interior, en ese nuevo contexto, seguiría la lucha por su existencia y derechos provinciales, por la organización nacional y por una Constitución Federal, que recién tendría lugar en 1853, veintiséis años después.

Extraido de "San Juan, su Historia. De la Fundación de San Juan a la Segunda Reconstrucción", del Licenciado Elio Noé Salcedo.

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