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Sábado 7 de Septiembre, 2024
Robo y tentativa de robo en vehículos en Capital y Rawson| Abrir nota completa...
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Ley Bases

El Gobierno aceptó cambios en el Rigi

El oficialismo redujo la cantidad de sectores productivos sobre las cuales se implementa el principal programa de fomento de inversiones.

Entre las modificaciones que anunció el Gobierno en el capítulo del RIGI presente en la ley Bases se encuentran:

Reducción de actividades: el régimen se circunscribe a las inversiones en el sector agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología.
Plan de desarrollo de los proveedores locales: se especifica que cada desarrollo tendrá que proponer al menos un 20% de la totalidad de inversión en proveedores en organizaciones nacionales, "siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad".


Modificación de plazos de cobros: las exportaciones productos de las iniciativas adheridas al RIGI y efectuadas por los vehículos de proyecto único (VPU) tendrán la obligación de la negociación y liquidación en el mercado de cambios de un 20% luego de transcurridos dos años desde la puesta en marcha del VPU; 40% tras tres años; y un 100% después de cuatro años. "Dichos fondos en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad", precisan las reformas sobre el artículo 196 de la ley Bases, y agrega: "Los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o conceptos vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos".


Acciones, cuotas o participaciones de los VPU: los activos podrán ser transferidos sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informarle dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido. Los activos podrán ser objeto de prensa, cesión en garantía, fideicomiso o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía.


Morigeran el procedimiento de aprobación de Vehículos de Proyecto Único: para evitar que por cuestiones de estricto rigorismo formal -tal como lo definieron los asesores parlamentarios- se rechacen proyectos o que la Administración incumpla plazos de por sí, muy exiguos, se propuso modificar los primeros tres párrafos del artículo 175. Con este cambio se busca morigerar el procedimiento de aprobación de un VPU. El nuevo texto indica: "Desde la presentación de la solicitud de adhesión y el plan de inversión por parte del VPU (o, en su caso, desde la presentación de cualquier información complementaria o aclaratoria requerida por la autoridad de aplicación al efecto), la autoridad de aplicación contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días siguientes para expedirse aprobándolos o rechazándolos. El plazo de cuarenta y cinco (45) días antes referido es esencial. El acto administrativo de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión deberá ser notificado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su emisión".

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