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Interceptan a sujetos que iban con cuatro caballos| Abrir nota completa...
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NUEVAS MEDIDAS

El DNU de Milei no señala a la RTO como requisito para circular

El decreto fue publicado este jueves en el Boletín Oficial de la Nación. En el capítulo XVI de la norma, el Gobierno establece los documentos que se exigirán para poder circular con un automotor. No incluye a la revisión técnica.

Desde anoche, está en vigor el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido por el presidente Javier Milei, el cual fue publicado hoy en el Boletín Oficial. Este decreto consta de 366 artículos que buscan desregular la economía y reducir la intervención del Estado, generando un extenso campo de debate.

Entre las numerosas modificaciones, se destaca una relacionada con la documentación obligatoria para conducir un vehículo en todo el territorio nacional. El artículo correspondiente establece: "Libertad de circulación: Se establece que la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un automotor". 

Además, establece que "las autoridades provinciales no podrán establecer otros requisitos", por lo que le quita facultades a cualquier normativa de tránsito provincial u ordenanza municipal que contradiga la norma nacional.

Dentro de lo escueto de las precisiones sobre los documentos obligatorios, brillan por su ausencia la RTO y la póliza de seguro que, hasta ayer a las 23:59, eran obligatorias en todo el país.

¿QUÉ OCURRIRÁ CON EL SEGURO DE AUTO Y LA RTO LUEGO DEL DNU DE MILEI?

En ese sentido, el DNU es por demás claro y contundente: la oblea que certifique haber aprobado la RTO y la póliza de seguro dejan de ser obligatorias para los conductores, por lo que la circulación sin estos requisitos ya no constituye una falta.

Además, en cuanto a los papeles obligatorios -cédula de identificación, licencia de conducir y comprobante de pago de patente- se establece que "será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial".

Aún resta la aprobación -o no- del DNU en el Congreso de la Nación. No obstante, hasta tanto no se trate en las dos cámaras, al ya estar publicado, el DNU y todas sus modificaciones se encuentra vigente. Por lo que, hasta nuevo aviso, estos cambios referidos a la documentación obligatoria para circular en vehículo se mantienen.

LOS CAMBIOS EN EL DNU SOBRE EL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA CIRCULAR

- Libertad de circulación: La cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles y obligatorios para circular con un automotor (ya no lo son el seguro automotor y la RTO).

- Descentralización: Ya no será obligatorio realizar los trámites ante los Registros Seccionales. Se habilita la posibilidad de hacerlo de manera directa ante la Dirección Nacional, o bien de manera remota.

- Simplificación: Quedan reducidos significativamente los trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio. Entre otras cosas, ya no es necesario presentar el título de propiedad de forma física.

- Digitalización: Se establece que todos los trámites se realicen de manera digital, también la expedición de cédulas de identificación.

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