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Elecciones 2023

¿Qué trámite se debe hacer si no se asiste a votar?

Si el votante tiene alguna imposibilidad para asistir a votar este domingo, debe justificarlo. El trámite se realiza por internet. 

Imagen ilustrativa.

Este domingo 22 de Octubre se realizan las elecciones generales y si algun votante no puede asistir a emitir el voto, debe justificarlo realizando un trámite vía on line.

¿Qué trámite se debe hacer si no vas votar?. Los ciudadanos que se vean imposibilitados de asistir al acto eleccionario, deberán presentar un justificativo para evitar posibles sanciones económicas y la imposibilidad de realizar trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

El trámite se realizar a través de internet y por esa vía se deben enviar los documentos que corroboren que hubo un motivo de fuerza mayor que les impidió acercarse a votar.

Las infractores tienen 60 días desde las elecciones para presentar el formulario ante la Justicia Electoral, ya que en caso contrario la multa se adherirá automáticamente en el Registro de Infractores de cada persona.

Este es el trámite que se debe efectuar sin no se emite el voto, este domingo.

*Para consultar si se adeuda alguna multa hay que dirigirse a la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) e ingresar a la categoría "Registro de Infractores" (hacé click aquí).

*"La tramitación de las solicitudes cursadas por esta vía se encuentra bajo exclusiva responsabilidad de la Secretaría Electoral del distrito Capital Federal", detalla la web del CNE.

*Para ingresar sólo se deberá ingresar el número de documento, el género y el distrito electoral, además de escribir el código de validación que solicite la página. Finalmente, hay que hacer clic en "Consultar" para corroborar si se adeuda alguna multa por no votar.

Luego, se desplegará una lista con los tipos de justificaciones permitidos para no asistir el día de los comicios. Posteriormente, se debe adjuntar la documentación que acredite el motivo seleccionado en la etapa anterior, colocar el número de teléfono, una dirección de correo electrónico y hacer clic en la opción "Proceder".

En caso de figurar como infractor, se debe elegir entre las siguientes opciones para continuar:

*Generar la boleta de pago, si no está incurso en alguna de las causales del art. 12 del Código Electoral Nacional y/o se encuentra vencido el plazo para solicitar la justificación.

*Reclamar un pago efectuado, si no visualiza en el sistema el pago de la multa efectuada (los pagos se actualizan dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se hace efectivo).

*Efectuar un reclamo, si tu situación no está correctamente registrada (por ejemplo, porque concurriste a votar y tenés el troquel que lo acredita, pero apareces como infractor en la consulta)

*En tanto, la multa por no votar puede abonarse directamente en la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en cualquiera de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.

Motivos para justificar que no fuiste a votar

Los jueces y sus auxiliares que por imperio de la ley electoral deberán asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

-Si el sufragante se encuentra a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deba votar debe justificar que el alejamiento obedece a motivos razonables.

El día de la elección a la autoridad policial más próxima, será la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.

-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.

Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares (los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente)

-El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

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