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San Juan Vota

Arranca la veda electoral: qué está prohibido hacer este fin de semana

Entró en vigencia a las 8 y se extenderá hasta el domingo a la noche, cuando finalice la votación.

La veda electoral, que entró en vigencia hoy a las 8, pone fin a las campañas políticas a 48 horas del inicio de las votaciones, según lo establece el artículo 31 de la Ley 26.571. El próximo domingo 2 de julio, San Juan va a las urnas para elegir Gobernador y Vice, en elecciones desdobladas de los comicios nacionales.

Entre las principales prohibiciones están todo tipo de declaraciones de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, y la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.

Veda electoral : Estas son las actividades prohibidas

Según el artículo 71 del Código Electoral,  quedan prohibido:

-Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral
-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) -De las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
-Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales
-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral
-Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias

VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

La venta de bebidas alcohólicas en comercios se suspenderá 12 horas antes del acto eleccionario, es decir a partir de las 20 horas del sábado. En tanto la actividad nocturna en bares y restaurantes estará restringida desde la 23 del sábado.

Qué pasa si no cumplo con la veda

-En tanto, aquellas personas que no cumplan con la veda podrán ser denunciadas y sancionadas en la Justicia, si se comprueba la violación efectiva del Código Electoral, que establece que "se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas".

 -Esa norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" de prohibición por la autoridad electoral.

CONSTITUCIÓN PROVINCIAL

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