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Elecciones en San Juan

Desde qué edad es obligatorio votar en las elecciones

El Código Nacional Electoral establece que los mayores de 18 años y menores de 70 años que figuren en los padrones electorales tienen el deber de emitir su voto para elegir las autoridades.

Imagen ilustrativa.

El Código Nacional Electoral, en su articulo 12, indica que las personas mayores de 18 años y menores de 70 años que figuren en los padrones electorales tienen el deber de votar.

Mientras que, el voto será voluntario para los jóvenes a partir de los 16 años y los mayores de 70 años.

También se indica que, quedan exentos de la obligación de votar, los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante la extensión de los comicios.

Los ciudadanos argentinos que el domingo se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, la ley los exime de votar.

Para ello, deberán realizar un trámite. Deben presentarse ante la autoridad policial más próxima al lugar donde se encuentren y solicitar una certificación escrita.

Dentro de los 60 días de realizados los comicios, ese elector deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral del Juzgado.

Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor pertenecer al sector de los eximidos de votar. En este caso, justificarán su ausencia en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional o por médicos oficiales, provinciales o municipales.

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