28 °C San Juan
Lunes 16 de Septiembre, 2024
Hacen riñas de gallos y les cae la Policía| Abrir nota completa...
Para ver esta nota en internet ingrese a: https://www.diarioelzondasj.com.ar/a/290252
Elecciones en San Juan

Ya rige la veda electoral: hasta cuándo dura y qué actividades están prohibidas

Desde las 8 de la mañana de este viernes se prohíbe la realización de algunas actividades teniendo en cuenta los comicios provinciales del domingo.

A dos días del acto eleccionario provincial en San Juan, desde las 8 de este viernes 12 de mayo, comenzó a regir la veda electoral que establece una serie de prohibiciones de cara a las elecciones provinciales del próximo domingo, tanto para los candidatos, como para los ciudadanos en general.

Entre las principales prohibiciones están todo tipo de declaraciones de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, y la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.

Veda electoral : Estas son las actividades prohibidas

Según el artículo 71 del Código Electoral,  quedan prohibido:

-Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral
-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) -De las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
-Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales
-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral
-Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias

VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

La venta de bebidas alcohólicas en comercios se suspenderá 12 horas antes del acto eleccionario, es decir a partir de las 20 horas del sábado. En tanto la actividad nocturna en bares y restaurantes estará restringida desde la 22 del sábado.

Qué pasa si no cumplo con la veda

-En tanto, aquellas personas que no cumplan con la veda podrán ser denunciadas y sancionadas en la Justicia, si se comprueba la violación efectiva del Código Electoral, que establece que "se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas".

 -Esa norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" de prohibición por la autoridad electoral.

 -Ahora bien, la pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" es de 2 meses a 2 años de cárcel. Además, quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio" se lo castigará con hasta 3 años.

CONSTITUCIÓN PROVINCIAL

Últimas noticias

Ver más noticias