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MERCADO CAMBIARIO

Los detalles del nuevo "dólar turista" y el tipo de cambio para artistas internacionales

La norma establece nuevas medidas para consumos en el exterior que superen los US$ 300. Los consumos por menos de ese monto seguirán pagando el tipo de cambio más el Impuesto PAIS y la retención del 45% de adelanto de Impuesto a las Ganancias.

Desde el Gobierno señalaron que las medidas afectan a un 7% del total de personas que hicieron gastos de este tipo en agosto de 2022.

El Gobierno oficializó este jueves los cambios en el cobro de la percepción para el llamado "dólar turista", como también el cobro del impuesto PAIS para productores que deban girar divisas al exterior para el pago de artistas internacionales.

La decisión fue respaldada por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto, y la portavoz de Presidencia, Gabriela Cerruti, quienes coincidieron en la necesidad de priorizar el uso de las divisas para la producción local.

La primera medida, dispuesta mediante la Resolución General 5272/2022 de la AFIP publicada este jueves en el Boletín Oficial, establece que los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos que superen los US$300 al mes, pagarán una percepción extra del 25% de concepto de adelanto del Impuesto a los Bienes Personales.

También abarcará a los considerados bienes suntuarios o "de lujo" comprados en el exterior, como automóviles y motos de alta gama; jets privados, barcos; bebidas alcohólicas premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas.

Los gastos que no se encuentran sujetos al nuevo régimen

Los consumos por menos de US$300 por mes seguirán pagando el tipo de cambio más el Impuesto PAIS y la retención del 45% de adelanto de Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, se aclaró que no se encuentran sujetas al régimen de percepción los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en "el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la ciudad de Buenos aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino".

Tampoco regirá en el caso de "gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos".

Del mismo modo, no quedarán sujetas al régimen la compra de materiales de equipamiento para la lucha contra el fuego.

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