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Sancionan el nuevo Código Procesal de Familia de San Juan

Sancionan el nuevo Código Procesal de Familia de San Juan.

Sancionan el nuevo Código Procesal de Familia de San Juan. En el marco de la Decimosegunda Sesión del período ordinario, la Cámara de Diputados aprobó el nuevo Código Procesal de Familia, tras un intenso trabajo en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y Justicia y Seguridad.

En el marco de la Decimosegunda Sesión del período ordinario, la Cámara de Diputados de San Juan aprobó el nuevo Código Procesal de Familia, tras un intenso trabajo en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y Justicia y Seguridad.

Tras la presentación de los argumentos por parte de la diputada Fernanda Paredes, la Cámara de Diputados resolvió aprobar el nuevo Código Procesal de Familia, el cual fue readecuado a las normas al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

En la ocasión, también hablaron e hicieron sus aportes la diputada Marcela Quiroga y el legislador Edgardo Sancassani.

Durante su alocución la legisladora Paredes recordó "esta ley es una iniciativa de la Corte con facultad constitucional. Este proyecto llega para su consideración, a raíz de un trabajo realizado en una comisión redactora de la cual fuimos parte, una comisión que trabajó arduamente con mucha responsabilidad. Fue integrada por distintos operadores jurídicos lo que permitió una Comisión con diferentes voces, plural, democrática".

La Ley aprobada se encuentra dividida en dos Libros, el primero contiene la Parte General y el segundo la Parte Especial. En la primera, se destaca el desarrollo de los principios procesales que inspiran toda la normativa, como son el de acceso a la Justicia, la tutela judicial efectiva, la inmediación, la buena fe y lealtad procesal, la oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente.

Se ha dado tratamiento especial a la situación de las personas vulnerables, conforme lo disponen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con especial consideración a los niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad.

En la segunda parte, se regula cada proceso de familia en particular. Además, la normativa prioriza la simplificación y fortalece el rol activo del Juez o la Jueza, en atención al principio de inmediación, al impulso del proceso por audiencias, al contacto directo con las partes y el material del proceso en todas sus etapas.

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