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Los diputados aprobaron el proyecto de Ficha Limpia

Los diputados aprobaron el proyecto de Ficha Limpia.

Los diputados aprobaron el proyecto de Ficha Limpia. La norma regirá para las elecciones del próximo año para los cargos públicos electivos provinciales.

A partir del proceso electoral del próximo año, no podrán ser precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, aquellas personas que tengan sentencia firme por haber cometido determinados delitos. Así lo decidió el cuerpo legislativo al convertir en ley el proyecto de "Ficha Limpia".

En la sesión que se realizó ayer la Legislatura, los diputados modificaron el artículo 35º de la Ley Nº 815-N "Estatuto de los Partidos Políticos", en el que se identifican los delitos.

La diputada Celina Ramella, presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad, explicó que "con la enumeración lo que pretendemos hacer es especificar cuáles son los delitos por los que una persona puede decir: estoy inhabilitada porque estoy condenada por estos delitos, porque si bien el Código Penal establece cuáles son las penas, tenemos distintos tipos de penas, las privativas de la libertad; la inhabilitación que son accesorias a las penas privativas de libertad".

"En este caso, no todos los delitos que hemos incorporado disponen la pena de inhabilitación, o sea, que un condenado que no esté privado de la libertad supongamos por algunos de estos delitos puede tranquilamente ejercer un cargo público si nosotros no lo detallamos como corresponde en la ley artículo por artículo y título por título, de aquellos que estuvieren condenados. Ésta es la única manera de darle certeza a aquel que quiera ser candidato sobre el que le pese alguna condena saber si puede o no puede", aclaró.

Por otra parte, la legisladora sostuvo que "la sentencia debe ser ratificada al menos en segunda instancia, es decir, que debe tener fuerza ejecutoria".

La inhabilitación contemplada por la norma rige para los cargos provinciales. La misma ley, en uno de sus artículos, invita a los Municipios a dictar ordenanzas que vayan en el mismo sentido de esta ley para los aspirantes a cargos de intendente y concejales.

La misma ley además modifica dos artículos de la ley de Ética Pública 560-E, estableciendo las prohibiciones para ser designado para ejercer cargos políticos, no electivos.

La ley contó con el voto positivo de 32 diputados. Solamente los tres legisladores giojistas no acompañaron el proyecto.

"Estamos de acuerdo que luchemos contra la corrupción, pero no estamos de acuerdo hoy que sigamos haciendo parches y tocando la Ley 815- N que es el Estatuto de los Partidos Políticos porque consideramos que es un complemento del Sistema Electoral, que no puede ser modificado, porque hoy está en vigencia la Ley 613-N que prohíbe modificar el sistema electoral vigente dentro del plazo de dieciocho meses previo al acto de comicios", dijo la diputada Graciela Seva.

Marcelo Aranciba (GEN): "Esta ley no cumplirá con el efecto de prevenir la corrupción"

Marcelo Arancibia, referente del espacio Consenso Ischigualasto, se refirió al proyecto de Ficha Limpia y señaló que "esta ley lo que procura es no castigar preventivamente a las personas involucradas en delitos de corrupción o de violación a los Derechos Humanos. Hay que entender que la ficha limpia es una norma de tipo electoral y de los partidos políticos, no es una norma penal. Como tal es una norma provisoria", explicó Arancibia.
El dirigente del GEN indicó que "si una persona tiene una denuncia penal por la cual ha sido procesada o una condena que no esté firme, la Constitución Nacional establece en los "Delitos contra la Democracia" una inhabilidad para ser candidatos para estas personas que tienen una presunción de culpa".
"En cambio, la ley que se aprobó establece que para aplicar la ficha limpia debe haber una sentencia que se encuentre firme. Esta ley no cumplirá con el efecto precautorio de prevenir la corrupción, dice lo mismo que el Código Penal", expresó.

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