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Sábado 28 de Septiembre, 2024
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PASO en SJ: el Fiscal de Estado deja abierta la posibilidad de llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El Fiscal de Estado, Jorge Alvo, presentó el recurso de apelación esta mañana en el Juzgado Contencioso Administrativo y que será resuelto en la Sala IV de la Cámara Civil.

El recurso que interpuso el fiscal de Estado, es contra la sentencia que dicto la jueza  Adriana Tettamanti que declaró la inconstitucionalidad de la norma que pretendía eliminar las PASO en la provincia.

La magistrada, en su fallo, señaló que existieron "vicios en el trámite de aprobación de la ley", que se verificaron "en los defectos de forma en el procedimiento de formación y sanción de la norma".

Tettamanti entendió que el Código Electoral se encuentra dentro de la clasificación de leyes decisorias o de base y que requieren para su tratamiento de una sesión especial, algo que no ocurrió ya que el proyecto de modificación se trató sobre tablas en la sesión que se realizó en la Legislatura el 17 de diciembre pasado.

También en su fallo indicó que la clasificación de ley la debe efectuar la Comisión de Labor Parlamentaria. Si es decisoria requiere el voto de los dos tercios del cuerpo legislativo, si es de base, solamente mayoría simple.

La presentación ante Tettamanti, la realizaron los tres diputados giojistas (Juan Carlos y Leonardo Gioja y Graciela Seva), quienes manifestaron que se trataba de una ley decisoria, la que requería de una mayoría calificada.

Por todo ello y en cumplimiento de los plazos procesales, ésta mañana, el Fiscal de Estado presentó el recurso de apelación. El mismo plantea en su expresión de agravios que "los actores para el caso "carecen de legitimación en este sentido".

Ante lo resuelto por Tettamanti, quien sostiene la existencia caso y que el mismo es justiciable, en el recurso se sostiene que "claramente no existe caso y la materia no es justiciable"

La jueza señaló en su fallo que se violó el procedimiento de sanción de las leyes previsto por la Constitución Provincial y el Reglamento interno de la Cámara de Diputados,
afirmando que la ley impugnada debió aprobarse bajo el trámite de la
"ley decisoria", conforme art 163 de la Constitución Provincial.

Alvo en los agravios del recurso entiende que "en realidad no debió seguir ese trámite, y tampoco se violó el procedimiento previsto tanto por la Constitución Provincial como por el reglamento Interno"

Asimismo, el fiscal deja abierta la posibilidad de continuar con la vía recursiva.

"Para el supuesto que no se haga lugar a las pretensiones, se deja introducida
expresamente la cuestión constitucional, a los fines de que la Excma. Cámara se expida a su respecto, como así también se hace expresa reserva de interponer los recursos extraordinarios reglados por la Ley Provincial 2353 O y el Recurso Extraordinario Federal objeto de la ley Nacional 48....  que la Corte de Justicia Local o en su caso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pongan a buen resguardo los derechos y garantías referidos y apliquen las normas constitucionales citadas" reza el texto del recurso.

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