27 °C San Juan
Jueves 19 de Septiembre, 2024
Para ver esta nota en internet ingrese a: https://www.diarioelzondasj.com.ar/a/221824

Trabajadores de viña de SJ iniciarán su trámite para la jubilación anticipada

trabajadores de viña jubilación

Trabajadores de viña de SJ iniciarán su trámite para la jubilación anticipada. El próximo lunes FOEVA y ANSES recepcionarán la documentación de las primeras personas en condiciones de recibir el beneficio de la Ley 23.154.

El lunes 21 de marzo, arribará a San Juan la titular de ANSES, Fernanda Raverta, acompañada por la autora del proyecto del nuevo régimen de jubilación para trabajadores de viñas, Anabel Fernández Sagasti.

Acompañadas por el gobernador de San Juan, Sergio Uñac; el diputado Nacional, Walberto Allende, y gremios de viñateros se dirigirán hasta 9 de Julio para recepcionar las primeras documentaciones de las personas que reúnen los requisitos para realizar el trámite de la jubilación anticipada.

Tras sancionar la Ley 23.154, sobre un nuevo régimen de jubilación anticipada para los contratistas y obreros de viñas y frutales que beneficiará a unos 3.000 empleados de las viñas sanjuaninas.

El diputado Allende explicó que "recepcionaremos las primeras documentaciones de quienes pueden obtener el requisito y luego en un trabajo mancomunado entre ANSES y FOEVA se continuará recepcionado la documentación de las personas para que puedan acceder al trámite".

Cabe destacar que la nueva ley permite que trabajadores del sector que cuentan con 25 años de aportes puedan jubilarse a los 57 años de edad. Además, la flamante legislación elevó de 10 a 12 las mensualidades básicas para los contratistas y obreros de viñas.

La iniciativa determina también que la remuneración mínima por hectárea y por año (mensualidad) debe ser fijada por la Comisión Paritaria que se crea por este estatuto. Cada una de las doce mensualidades fijadas no puede ser, bajo ninguna circunstancia, menor a la fijada durante el período agrícola anterior, según el texto.

Asimismo, corresponde al contratista un porcentaje de la producción, que en ningún caso puede ser inferior al 15% ni superior al 19% de ésta, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas.

Últimas noticias

Ver más noticias