18 °C San Juan
Martes 24 de Septiembre, 2024
Para ver esta nota en internet ingrese a: https://www.diarioelzondasj.com.ar/a/219725

La Cámara rechazó la recusación de Fiscalía de Estado de Tettamanti

La jueza Tettamanti dictaminó la medida cautelar, planteada en torno a la eliminación de las PASO

[starbox] La Cámara rechazó la recusación de Fiscalía de Estado de Tettamanti. El tribunal adoptó la decisión luego del planteo realizado por la Fiscalía de Estado en la causa por la eliminación de las PASO.

La Sala IV de la Cámara Civil, integrada por los jueces Juan Jesús Romero y María Josefina Nacif, rechazó la recusación contra la jueza del Contecioso- Administrativo, Adriana Tettamanti, en la causa por la eliminación de las PASO (Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias).

El fiscal de Estado, Jorge Alvo, había recusado a la jueza Tettamanti argumentando que al resolver la cautelar que frenó la aplicación del Código Electoral que eliminó las PASO en la provincia, adelantó opinión sobre la cuestión de fondo: el pedido de nulidad e inconstitucionalidad que habían solicitado tres legisladores giojistas sobre la modificación del régimen electoral que eliminó las primarias.

El juez Romero, integrante del Tribunal, señaló que "rechazamos la recusación que realizó Fiscalía de Estado contra la jueza Tettamanti".

"Para el tribunal la jueza no adelantó opinión. Para que haya adelantamiento de opinión el juez debe realizarlo fuera del proceso o hacerlo sin que nadie se lo haya pedido. Pero en este caso, a la doctora Tettamanti le solicitaron una medida cautelar y ella debía decir si la admitía o no la medida. Eso no es adelantamiento de opinión que justifique su apartamiento de la causa", explicó el magistrado.

Romero indicó que "el tribunal solamente trató la recusación de la jueza, las restantes cuestiones no han entrado en apelación a la Cámara".

La jueza Tettamanti, por su parte rechazó el planteo recusatorio, negando haber adelantado opinión sobre el pleito y que con ello haya dejado al Estado Provincial en total estado de indefensión. Al respecto afirmó que el recusante no indica cuales habrían sido las defensas que se ha visto impedido de oponer, destacando que "el recusante ha podido ejercer ampliamente su derecho de defensa, habiendo comparecido en autos efectuando inicialmente dos planteos, esto es, planteando su recusación y deduciendo recurso de apelación y nulidad contra la providencia y contra la medida cautelar, solicitando que el Tribunal de Alzada rechace la demanda incoada por falta de legitimación activa".

Alvo también apeló la cautelar que frenó la aplicación del Código Electoral que eliminó las PASO locales.

En diciembre pasado, los diputados Juan Carlos Gioja, Leonardo Gioja y Graciela Seva acudieron a la Corte de Justicia para pedir la nulidad de la reforma del Código Electoral, la cual estableció la eliminación de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) provinciales.

Sin embargo, el máximo tribunal de justicia de la provincia rechazó el planteo de inconstitucionalidad planteado por los legisladores giojistas, quienes posteriormente plantearon una medida cautelar ante el Juzgado Contencioso- Administrativo, cautelar que fue admitida por la jueza Tettamanti.

La magistrada dictaminó la medida cautelar sobre el artículo 35 y 135 de la Ley 2.340-N que quedó establecida en la sesión del 16 de diciembre pasado en la Cámara de Diputados.

El otro planteo
El frente de Juntos por el Cambio también recurrió a la Justicia por eliminación de las primarias en San Juan. La causa también recayó en el Juzgado de Tettamanti.

"Para el tribunal la jueza no adelantó opinión. Para que haya adelantamiento de opinión el juez debe realizarlo fuera del proceso o hacerlo sin que nadie se lo haya pedido".

Últimas noticias

Ver más noticias