Un hombre de 30 años, de apellido Olmos, fue condenado por la Justicia sanjuanina tras ser considerado responsable de abusar sexualmente de una adolescente de 15 años y pedirle imágenes íntimas. La resolución se dictó luego de un juicio abreviado, mecanismo procesal en el que el imputado admite los hechos incluidos en el acuerdo y el tribunal resuelve sobre esa base. En este caso, la pena impuesta fue de tres años de prisión de ejecución condicional.
La investigación comenzó el 25 de agosto, cuando la madre de la adolescente advirtió que mantenía en secreto una relación con el acusado, a quien le llevaba casi 15 años. Según quedó incorporado en la causa, al hablar con su hija tomó conocimiento de que ambos se veían desde hacía varios meses y que habían mantenido relaciones sexuales. Ese dato activó la intervención judicial y permitió avanzar con las primeras medidas de prueba.
Intervención fiscal
La situación quedó más expuesta cuando la familia revisó el teléfono de la joven y encontró fotografías íntimas que, de acuerdo con la investigación, habían sido solicitadas por Olmos. A partir de ese hallazgo intervino la UFI ANIVI, que secuestró dispositivos y desarrolló distintas medidas para reconstruir lo ocurrido. Durante el proceso, profesionales de la psicología evaluaron a la adolescente y detectaron un delicado cuadro emocional, aunque el fallo no detalla en este tramo otras consecuencias periciales.
Resolución judicial
Olmos reconoció los hechos incluidos en el acuerdo de juicio abreviado. Como no registraba antecedentes penales, la jueza de Garantías Celia Maldonado resolvió imponerle tres años de prisión condicional. Esa modalidad implica que la pena no se cumple en una unidad carcelaria mientras se respeten las reglas fijadas por el tribunal. El condenado, además, deberá cumplir reglas de conducta y tiene prohibido acercarse a la adolescente.
La causa quedó cerrada en esta instancia con una condena condicional y medidas de restricción vigentes. El dato procesal relevante es que el caso ya tuvo admisión de responsabilidad y sentencia, por lo que el seguimiento posterior pasa por el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Justicia sanjuanina.




