El sanjuanino Diego Gordillo fue condenado a tres años de prisión en suspenso por tener y distribuir material de abuso sexual infantil (MASI), tras admitir los hechos en un juicio abreviado. La pena fue de ejecución condicional, por lo que no deberá cumplirla en prisión mientras respete las reglas de conducta fijadas por la Justicia.
La investigación se originó a partir de una alerta cibernética internacional que detectó la circulación de un video con contenido ilícito compartido por Gordillo. El archivo llegó hasta una dirección IP, es decir, el número que identifica una conexión de internet, ubicada en México, lo que activó el mecanismo de rastreo que derivó en la pesquisa local. Ese dato fue el punto de partida para reconstruir la operatoria atribuida al acusado.
El expediente se resolvió mediante un juicio abreviado, una modalidad procesal que permite cerrar la causa sin debate oral cuando fiscalía y defensa acuerdan la admisión de los hechos y la pena aplicable. El convenio fue suscripto por la fiscal Ingrid Schott, de la Unidad Fiscal Investigativa (UFI) ANIVI, y la defensora oficial Sandra Leveque. Luego, el juez interviniente homologó el acuerdo y dictó la sentencia.
Marco procesal La condena quedó firme en los términos del acuerdo homologado y se apoyó en el reconocimiento de responsabilidad efectuado por Gordillo. Al tratarse de una pena en suspenso, la sanción queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal. Si esas reglas no se observan, el beneficio puede ser revocado.
El caso muestra el alcance de los mecanismos de cooperación internacional en investigaciones vinculadas con delitos informáticos y material de abuso infantil. En este expediente, la alerta externa permitió identificar una conexión asociada a San Juan y avanzar hasta la definición judicial. El próximo paso queda sujeto al control de las condiciones fijadas en la condena.




