Un juzgado civil y comercial de Pergamino, en la provincia de Buenos Aires, condenó a una estación de servicio a pagar 7.010.000 pesos más intereses a un cliente cuyo vehículo diésel recibió nafta por error durante una carga de combustible. La sentencia de primera instancia concluyó que la firma incumplió sus obligaciones como proveedora y debe responder por los daños ocasionados en el rodado. El caso se resolvió en el marco de una relación de consumo, con aplicación de la carga dinámica de la prueba, criterio que exige al proveedor aportar los elementos técnicos que están a su alcance.
El episodio ocurrió el 15 de octubre de 2022, cuando el propietario de un Renault Clio, de 26 años en ese momento, se presentó en el establecimiento para cargar gasoil por un valor de 2.000 pesos. Según el fallo, un empleado del lugar cargó nafta por equivocación y el propio playero reconoció el error tras advertir las primeras fallas del vehículo a pocos metros del surtidor. Luego de la confusión, el automóvil fue retirado de la zona de carga y trasladado sin encender el motor a un taller cercano para tareas de limpieza.
Falla mecánica y reclamo
De acuerdo con la sentencia, el vehículo avanzó apenas una cuadra después de salir de la estación, volvió a fallar, se apagó definitivamente y no volvió a encender. Frente al reclamo del consumidor, la empresa demandada negó los hechos, cuestionó la documentación y rechazó toda responsabilidad, al sostener que los montos pedidos eran improcedentes o excesivos. También optó por no presentarse a la instancia de mediación obligatoria, según surge del expediente citado en la resolución.
Pericia y monto de la condena
Para resolver el litigio, el magistrado valoró el informe técnico pericial, que indicó que el ingreso de nafta en un motor diésel daña severamente el sistema de inyección por falta de lubricación. Con base en esa prueba y en los presupuestos presentados, el tribunal fijó 3.500.000 pesos por daño material, 1.800.000 pesos por daño moral, 1.500.000 pesos por daño punitivo y 210.000 pesos por la indisponibilidad del vehículo. El daño punitivo es una multa civil prevista para sancionar conductas que dejan al consumidor en situación de desigualdad y desalentar su repetición.
La resolución dispuso que la condena deberá abonarse dentro de los diez días posteriores a la notificación, con intereses acumulados desde la fecha del hecho. Además, las costas del proceso quedaron a cargo de la empresa demandada. El fallo constituye una referencia sobre la responsabilidad de los proveedores en incidentes vinculados con la carga de combustible y sobre el alcance judicial de los daños reclamados en este tipo de conflictos.




