Por disposición del Juzgado de Primera Nominación Judicial, a cargo del Dr. Domingo Daniel Castro, Oficina Judicial Multifuero de la Segunda Circunscripción Judicial de San Juan, Área No Penal con sede en calle San Martin N° 622, 1er. Piso, Jáchal, San Juan, en autos N° 508/24, caratulados "OLIVARES LILIANA PETRONA C/ PAEZ DE OLIVARES MARIA PETRONA S/ USUCAPIÓN", se ha dictado la siguiente sentencia: "Jáchal, San Juan, 11 de Mayo de 2026: Y VISTOS: (..) Y CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: 1- Hacer lugar a la demanda y declarar que la Sra. OLIVARES LILIANA PETRONA, DNI N° 5.670.831, Cuil N° 27-05670831-1, ha adquirido por usucapión el dominio del inmueble objeto de la presente causa, desde el día 08 de Febrero del año 2023 (art. 1905 del C.C.C. Ley 26.994), el mismo se encuentra ubicado en Calle Nueva esquina calle Varas, Pampa del Chañar, Jáchal, San Juan, con nomenclatura Catastral de Origen Nº 1838-630250; Padrón de Riego cuenta N° 19-2116, Dotac. 3,8888 Has., cuyos límites, medidas y linderos conforme Plano de Mensura Nº 18-6474-23 son: al NORTE: puntos 6-7 mide 16,92 Mts., puntos 7-8 mide 166,54 Mts., puntos 8-9 mide 71,09 Mts., puntos 9-10 mide 65,60 Mts., puntos 10-11 mide 127,70 Mts., puntos 11-12 mide 19,20 Mts., puntos 12-1 mide 59,89 Mts. y limita con parcela NC N° 1838-680200, al ESTE: puntos 1-2 mide 166,07 Mts., puntos 2-3 mide 5,50 Mts. y limita con eje calle Varas, al SUR: puntos 3-4 mide 364,66 Mts., puntos 4-5 mide 61,50 Mts., puntos 5-6 mide 20,00 Mts, y limita con eje calle Nueva y al OESTE: puntos 6-7 mide 16,92 Mts., terminando en punta, con una superficie según mensura de 4 hectárea Seis Mil Ochocientos Veinte con 32/100 Mts. 2 (4 Ha 6.820,32 Mts. 2); en la D.G.C. se registra la parcela 1838/630250 a nombre de María Petrona Páez de Olivares, con inscripción de dominio N° 93 F° 93 T° 47 Dpto.: Jáchal Año 1993, el polígono mensurado afecta el 100 % de la parcela 1838/630250 y el 100 % del título descripto en nota 2, superficie equivalente a 4 ha. 6820.32 Mts. 2, existe plano anterior 18/118-59 (Lote 1 y lo mensurado de acuerdo a lo estipulado según en el Decreto Nacional N° 253/18, se encuentra dentro de la Zona de Frontera para el Desarrollo, Zona de Seguridad de Frontera y Área de Frontera Jáchal. II) Ordenar cancelar la inscripción anterior si la hubiere y en su caso, inscribir el dominio del inmueble a nombre de los actores en el Registro General Inmobiliario del Departamento Jáchal y reparticiones pertinentes, previo a acreditar hallarse al día en el pago de tasas e impuestos que gravan el inmueble y a la actualización del Plano Mensura, debiendo notificar esta resolución a la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de San Juan. III) Tener presente las notas oficiales impuestas en el Plano Mensura y ordenar la publicación de edictos por el término de ley en un diario de mayor circulación y en el Boletín Oficial de la provincia. IV) Costas a cargo de la actora conforme los considerandos Ut-Supra vertidos. V) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto obtener base regulatoria para su determinación (Ley 2557 - O). Protocolícese y notifíquese electrónicamente a los abogados actuantes y notifíquese por cédula en el domicilio real de las partes”. Fdo. Dr. Domingo Daniel Castro – Juez. Dr. Javier A. Salas secretario Único Juzgado Letrado De Jáchal. C-1008-R1-SR13TR.