Más de seis meses después de la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral 27.802, la discusión sobre su constitucionalidad continúa abierta en los tribunales. Aunque distintos jueces y cámaras ya cuestionaron artículos específicos, todavía no existe una resolución que determine si la norma completa se ajusta o no a la Constitución.
El expediente de mayor relevancia es el iniciado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que recurrió a la Justicia poco después de la implementación de la reforma. La causa actualmente se encuentra en manos de la jueza federal en lo Contencioso Administrativo Macarena Marra Giménez.
El recorrido judicial tuvo varios capítulos. En marzo, la central sindical había conseguido una medida que suspendía la aplicación de 81 artículos de la reforma. Sin embargo, posteriormente el Gobierno logró que el expediente dejara el fuero laboral y pasara al Contencioso Administrativo. En mayo, Marra Giménez decidió levantar la medida cautelar y desde entonces la ley continúa aplicándose.
Ahora, la discusión está concentrada en el fondo de la cuestión. Una fuente de la CGT señaló que, debido a que se trata de un juicio sumarísimo y ya no quedaría prueba pendiente, el expediente estaría en condiciones de ser resuelto.
La demora podría estar vinculada a otro planteo realizado por la organización sindical respecto de quiénes deben formar parte del proceso. En la causa fueron incorporadas la Sociedad Rural y la Unión Industrial Argentina, mientras que la CGT reclamó que también participen las entidades que integran el Consejo Nacional del Empleo, la Producción y el Salario Mínimo Vital y Móvil. Ese pedido fue rechazado.
Empresas y trabajadores, a la espera de una definición
La falta de una sentencia definitiva genera interrogantes para empleadores y trabajadores, especialmente porque algunos tribunales ya adoptaron posiciones diferentes frente a determinados puntos de la reforma.
El abogado laboralista Ricardo Foglia resumió el escenario al señalar que "la velocidad de los tribunales no coincide con la velocidad de los mortales, pero mientras tanto la ley rige".
El especialista también advirtió que "hay incertidumbre sobre lo que va a suceder", tanto para las empresas como para los trabajadores.
La primera resolución que adopte la jueza no necesariamente cerrará el conflicto. Cualquiera sea el resultado, las partes podrán recurrir la decisión y el expediente deberá continuar su recorrido por la Cámara y eventualmente llegar a la Corte Suprema.
El abogado laboralista y docente de la UBA Gustavo Velesquen Saenz incluso estimó que podrían transcurrir más de 5 años antes de que exista una definición definitiva sobre la validez de la reforma.
A ese escenario se suma el impacto que tuvo el fallo Levinas, que puede incorporar al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires al recorrido de determinadas causas.
Para Edgardo Isola, counsel del área de Derecho Laboral del estudio Bomchil, la demora judicial no representa necesariamente una amenaza para la vigencia de la normativa. El principal problema, según planteó, es la posibilidad de que diferentes tribunales adopten criterios contradictorios.
Los puntos de la reforma que ya fueron cuestionados
Entre los aspectos que generaron mayor discusión judicial aparecen el régimen de intereses de los juicios laborales y la posibilidad de cancelar determinadas sentencias mediante cuotas.
Foglia explicó que la reforma estableció para los nuevos procesos una tasa equivalente al IPC más 3%, mientras que para los juicios iniciados antes de la sanción de la norma se estableció otro mecanismo basado en una tasa pasiva del Banco Central, con determinados límites.
El artículo 55 fue uno de los que recibió cuestionamientos concretos. En marzo, la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró su inconstitucionalidad al considerar que podía establecer un régimen menos favorable para trabajadores que ya habían iniciado reclamos indemnizatorios antes de la entrada en vigencia de la reforma.
Sin embargo, otras salas adoptaron una postura diferente, por lo que actualmente conviven criterios judiciales contrapuestos.
También hubo planteos similares en Córdoba y La Plata. Allí, los cuestionamientos estuvieron relacionados con la posibilidad de que el nuevo esquema termine reduciendo de manera significativa el valor real de los créditos laborales frente a la inflación.
En el ámbito colectivo, Isola señaló que las objeciones estuvieron vinculadas principalmente con los límites a los aportes sindicales y con los cambios introducidos en el régimen de ultraactividad.
En los reclamos individuales, en cambio, uno de los principales focos de conflicto se encuentra en la posibilidad de pagar en cuotas las sentencias laborales.
El pago de las indemnizaciones en cuotas, bajo la lupa
La posibilidad de cancelar determinadas condenas judiciales en 6 o 12 cuotas también abrió un fuerte debate constitucional.
Foglia consideró que ese mecanismo podría afectar determinadas garantías constitucionales. "Yo no sé si fue un olvido legislativo o fue a propósito, pero este punto presenta una objeción constitucional muy severa porque la tasa de interés es para mantener la incolumnidad del crédito", sostuvo.
Velesquen Sáenz puso el foco en el artículo 277 y cuestionó que el mecanismo esté planteado específicamente para los juicios laborales y los abogados de los trabajadores.
"El daño provocado hay que resarcirlo en una sola vez. Es un trato muy desigual y discriminatorio", afirmó.
Desde otra perspectiva, Isola consideró que el sistema puede resultar razonable en el contexto económico actual, aunque planteó que debería revisarse si se mantiene un escenario de estabilidad de precios durante un período prolongado.
El especialista también remarcó el peso que tienen los intereses acumulados en las sentencias laborales, especialmente en causas que llevan varios años de trámite. Según explicó, las condenas actuales todavía pueden incorporar intereses correspondientes a períodos de elevada inflación, lo que genera dificultades especialmente para las pequeñas y medianas empresas.
Qué cambios ya comenzaron a aplicarse
Mientras los tribunales discuten la constitucionalidad de distintos artículos, algunas herramientas incluidas en la reforma ya comenzaron a utilizarse en el ámbito empresarial.
Uno de los ejemplos es el banco de horas, mecanismo que permite compensar horas trabajadas en determinados períodos. Velesquen Sáenz aseguró que "el banco de horas ya funciona plenamente", aunque aclaró que existen mayores dificultades en compañías donde existe una fuerte presencia sindical.
También comenzó a utilizarse la posibilidad de fraccionar las vacaciones, una alternativa que puede resultar conveniente para determinadas empresas que necesitan mantener durante períodos más cortos fuera de sus puestos a trabajadores considerados estratégicos.
Isola coincidió en que el banco de horas y las modificaciones relacionadas con la jornada laboral aparecen entre las herramientas que despiertan mayor interés entre las empresas. Sin embargo, consideró que su incorporación está siendo gradual.
La cautela, según explicó, responde también al historial de conflictos judiciales que acompañó históricamente a las reformas laborales en Argentina.
Mientras tanto, la Ley 27.802 continúa vigente y la Justicia todavía debe definir uno de los puntos centrales de la discusión: si el nuevo esquema laboral, en su conjunto, supera el control de constitucionalidad.




