La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La medida regirá hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche resuelva si quienes promovieron el amparo tienen legitimación para actuar y analice el pedido cautelar.
La decisión se dictó en la causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, la exlegisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon. El voto mayoritario fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El vicepresidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia parcial.
Qué discutió el amparo
Los demandantes pidieron que se declare la inconstitucionalidad y la “nulidad absoluta e insanable” del artículo 154 del decreto, además de la suspensión cautelar de sus efectos. Fundaron su planteo en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y equilibrado, y sostuvieron que la derogación de la ley por decreto podía afectar la utilización racional de los recursos naturales. También advirtieron que la norma podía incidir en la preservación del patrimonio natural y cultural y en la diversidad biológica.
El fallo mayoritario reconstruyó el recorrido del expediente y recordó que el juzgado de San Carlos de Bariloche lo remitió a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata al advertir la existencia del caso CECIM, impulsado por el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas. En ese otro expediente se cuestionaba el mismo artículo, pero con eje en la soberanía, y la Corte rechazó la demanda por entender que los actores carecían de legitimación para litigar.
El alcance de la medida
Tras esa decisión, el 30 de septiembre los impulsores de la causa de Bariloche pidieron aclarar si el pronunciamiento también los alcanzaba, solicitaron la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos y reclamaron que se resolviera la cautelar. La mayoría de la Corte entendió que el planteo ambiental era distinto del formulado por los ex combatientes, porque se apoyaba en la tutela específica del ambiente prevista en los artículos 41 y 43 de la Constitución.
El tribunal sostuvo que el trámite seguido por las instancias inferiores dejó sin respuesta las peticiones de la demanda. Sobre esa base, consideró necesario dictar una medida interina para resguardar el acceso a una decisión judicial en tiempo oportuno y la protección ambiental. Para ello citó el artículo 32 de la Ley General del Ambiente, la ley 26.854 sobre medidas cautelares contra el Estado y el Acuerdo de Escazú, incorporado al derecho argentino por la ley 27.566.
La resolución no definió la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras ni adelantó criterio sobre el fondo del amparo. En cambio, ordenó que el expediente regrese al juzgado de Bariloche, donde deberá determinarse si los demandantes están habilitados para promover la acción colectiva y pronunciarse sobre la cautelar. Mientras tanto, queda suspendida la disposición del decreto que había eliminado el régimen de tierras rurales.
La posición en disidencia
Carlos Rosenkrantz coincidió en que la causa debía volver al juzgado federal de Bariloche, pero rechazó que la Corte dictara una cautelar o una medida interina. Según su voto, el tribunal carece de competencia para hacerlo en esta etapa, porque una decisión sin pronunciamiento previo de un tribunal inferior implicaría ejercer competencia originaria fuera de los casos previstos por el artículo 117 de la Constitución. El próximo paso queda ahora en manos del juzgado de primera instancia, que deberá resolver la legitimación y el pedido de suspensión.




