La Justicia de San Juan aplicó el criterio de oportunidad en una causa por intento de robo, daños y amenazas ocurrida este lunes en un autoservicio de Capital, tras la intervención del ayudante fiscal Alejandro Solera. Según el relato policial incorporado al caso, la medida dejó al sospechoso ligado a una contravención por disturbios y desorden público, en lugar de avanzar con una imputación penal por los hechos denunciados. La decisión volvió a instalar cuestionamientos sobre el alcance de esa herramienta procesal en casos de violencia contra comerciantes.
Hechos en el local El episodio se registró pasadas las 20:20 en el Autoservicio Fuentes, ubicado en Avenida Alem 1099 Sur. De acuerdo con la información policial, el dueño del comercio, de 56 años, advirtió que un hombre ocultaba mercadería entre sus ropas en el sector de perfumería. Al exigirle la devolución de los productos, se produjo un forcejeo que terminó con destrozos en una góndola y con artículos rotos en el piso.
La Policía identificó al sospechoso como Alfredo Emanuel Vargas, de 40 años. Según el parte difundido en la información de origen, el comerciante logró reducirlo antes de la llegada del Cuerpo Especial de Vigilancia, convocado por el 911. Cuando los efectivos arribaron, el hombre seguía alterado y profería insultos y amenazas de muerte contra los presentes, siempre de acuerdo con la versión policial citada en el caso.
La decisión fiscal Tras la comunicación de la comisaría con el sistema acusatorio, el ayudante fiscal de Flagrancia, Alejandro Solera, resolvió aplicar el criterio de oportunidad. Esa figura permite al Ministerio Público prescindir de la persecución penal en determinados supuestos previstos por la ley, pero en este caso la medida generó malestar entre los intervinientes por la gravedad atribuida a los hechos. Según las fuentes del caso, Solera sostuvo que “no es de su interés la detención del mismo”.
En consecuencia, la causa penal fue archivada y reconducida a una infracción contravencional por disturbios y desorden público, con referencia a los artículos 98, 117, 118 y 192 del Código de Faltas. La atribución de esos artículos ubica el caso en el plano contravencional y no en una persecución penal por daños y amenazas, según se consignó en la información original. La resolución quedó asentada en el procedimiento policial y fue conocida en el lugar por los efectivos que actuaron en la escena.
Antecedente inmediato El episodio reavivó el cuestionamiento por una decisión similar adoptada semanas atrás en otro caso, mencionado en el material de origen como el del oficial del GERAS Matías Carrizo, tras un intento de hurto de $76.000 de mercadería en un supermercado de Capital. En ambos casos, la aplicación del mismo criterio derivó en el cierre de la vía penal, según la comparación incluida en el texto original. La nueva intervención de Solera vuelve a poner bajo examen el uso de esa herramienta en hechos que involucran amenazas y daños en comercios.
Como dato operativo, el sospechoso quedó en libertad tras la decisión fiscal y el comerciante permaneció con su local dañado, de acuerdo con la descripción inicial del caso. La variable a seguir es si la actuación del Ministerio Público derivará en nuevas revisiones internas o en una discusión más amplia sobre el uso del criterio de oportunidad en San Juan.




