Un ginecólogo de Córdoba fue condenado a pagar una multa de $900.000 por maltrato agravado por razones de género, a partir de una denuncia presentada por una paciente que lo acusó de haber usado anteojos inteligentes con cámara durante la consulta sin advertirle su capacidad para grabar imágenes. La resolución también tuvo en cuenta expresiones descalificantes que, según el fallo, el profesional dirigió a la mujer en el marco de una atención vinculada con la crioconservación de óvulos.
La decisión fue dictada por el juez José Milton Peralta, del Juzgado de Control y Faltas N° 7 de Córdoba, quien revocó la absolución previa dispuesta por la Unidad Contravencional de Género. Además de la sanción económica, el magistrado ordenó que el médico realice un curso educativo sobre género, una medida que acompaña el encuadre contravencional aplicado al caso.
Los dichos atribuidos
Entre los elementos que el juez dio por probados figuran las expresiones “nena” y “nenita”, además de la frase “Tenés los ovarios de una pendeja”, que la paciente dijo haber escuchado durante la consulta. Peralta entendió que esos comentarios fueron infantilizantes y descalificantes, en especial por tratarse de una atención médica relacionada con la salud reproductiva. En cambio, consideró que no había pruebas suficientes para acreditar los contactos físicos indebidos denunciados.
Anteojos inteligentes
El otro punto central del expediente fue el uso de anteojos Ray-Ban Meta, dispositivos que pueden tomar fotografías y grabar videos. El juez tuvo por acreditado que el profesional los llevaba puestos durante la consulta, aunque no pudo probar que la cámara hubiera sido activada ni que existieran imágenes de la paciente. Aun así, sostuvo que utilizar ese tipo de dispositivo sin informar previamente su capacidad para captar imágenes, en un ámbito íntimo como una consulta ginecológica, podía afectar la confianza y la seguridad de la mujer atendida.
Al valorar el caso en conjunto, el magistrado concluyó que el médico había quebrantado los deberes de respeto, confianza y seguridad que rigen la relación médico-paciente. Para fundar la condena, citó la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, y encuadró la conducta en los artículos 65 y 66, inciso c, del Código de Convivencia Ciudadana de Córdoba.
La sanción económica y la obligación de capacitación dejan abierto un antecedente relevante sobre el uso de dispositivos con capacidad de filmación en ámbitos de atención médica. La resolución no acreditó una grabación efectiva, pero sí consideró sancionable el uso no informado de los anteojos y el trato dispensado durante la consulta, dos variables que quedaron asentadas en el fallo judicial.




