La Procuración General de la Nación consideró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Gobierno de Javier Milei contra la medida judicial que suspendió los artículos del DNU 70/2023 que flexibilizaban la dirección técnica de establecimientos farmacéuticos. Con ese criterio, continúa vigente la obligación de contar con profesionales responsables en farmacias, droguerías y herboristerías. La definición se vincula con el planteo del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB).
El dictamen fue emitido en el expediente CNT 59/2024/CS1, “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos SAFYB c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, iniciado por el sindicato que encabeza Marcelo Peretta. La Procuración sostuvo que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Ese tribunal había suspendido la aplicación de los artículos 319, 320 y 321 del decreto.
Qué sigue vigente La decisión mantiene la exigencia de contar con un director técnico farmacéutico en farmacias, droguerías y herboristerías, además de la exclusividad de un profesional farmacéutico como director técnico de cada farmacia. En términos prácticos, la suspensión judicial impide por ahora que entren en vigencia las modificaciones cuestionadas mientras continúa el trámite de fondo. El planteo alcanza a un sector regulado por la Ley 17.565, que ordena el ejercicio de la actividad farmacéutica.
Qué cambió el DNU El decreto impulsado por el Poder Ejecutivo había modificado la Ley 17.565 y, entre otras cuestiones, permitía que un mismo farmacéutico pudiera desempeñarse como director técnico en más de una farmacia. También había derogado el artículo 42 de la normativa, que establecía que las herboristerías debían estar bajo la conducción de un director técnico alcanzado por las obligaciones legales correspondientes a los responsables de farmacias. Además, flexibilizaba las condiciones de funcionamiento de las farmacias durante las ausencias del director técnico y habilitaba una mayor intervención de auxiliares de despacho.
Los argumentos en disputa SAFYB cuestionó esas modificaciones al considerar que afectaban el ejercicio profesional, las condiciones de trabajo y la seguridad sanitaria de la población. A partir de ese planteo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el sindicato y suspendió la aplicación de las normas. El tribunal sostuvo que los cambios introducidos por el DNU afectaban el trabajo y la profesión farmacéutica y que estaban reunidos los requisitos para mantener la protección judicial hasta que se dicte una sentencia definitiva.
El Gobierno recurrió esa decisión ante la Corte Suprema y argumentó que las modificaciones buscaban aumentar la competencia y reducir los precios de los medicamentos. Sin embargo, la Procuración entendió que la resolución de la Cámara no constituía una sentencia definitiva y que el Estado no había demostrado un perjuicio de imposible o insuficiente reparación por mantener provisoriamente las exigencias cuestionadas. En ese marco, la vía extraordinaria no permite por el momento dejar sin efecto la cautelar.
Próximos pasos Mientras continúa la discusión sobre la constitucionalidad de las modificaciones y su impacto sobre el trabajo profesional y la salud pública, la suspensión judicial sigue frenando la aplicación de los cambios introducidos por el DNU. Desde SAFYB, la resolución fue presentada como una defensa de los puestos de trabajo y del principio de que los medicamentos no pueden quedar sujetos exclusivamente a una lógica comercial. El expediente seguirá su curso hasta que exista una definición judicial de fondo.




