La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó para este viernes un Acuerdo Extraordinario a las 9 horas en el que podría emitir una decisión clave sobre la Ley de Tierras. El expediente puede reactivar, al menos de manera provisoria, las restricciones a la venta de campos a extranjeros que el Gobierno derogó mediante el DNU 70/2023. La definición tiene alcance institucional y económico porque involucra el régimen de acceso a la tierra rural y los límites regulatorios fijados por el Estado.
El expediente fue impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie junto con las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y está vinculado al proceso colectivo del Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Los demandantes pidieron una aclaratoria porque su amparo colectivo fue tratado como caso conexo al del CECIM. En ese planteo buscan que se precise si el fallo anterior produce efectos sobre su causa.
Para resolver este trámite, la Corte designó como conjueces a Diego Barroetaveña, de la Cámara Federal de Casación Penal, y a Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza, quienes aceptaron el cargo. Como suplentes quedaron Jorge Morán y Eduardo Farah. Antes de fijar la fecha de la audiencia, los jueces redujeron a 24 horas el plazo para presentar impugnaciones contra la integración de los conjueces y habilitaron días y horas inhábiles. La resolución de este jueves justificó la medida “en atención a las particulares circunstancias de la causa”.
Antecedente inmediato La semana pasada la Corte revocó una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo del DNU 70/2023 por el que el presidente Javier Milei derogó la ley 26.737. Los jueces consideraron que el CECIM no tenía legitimación activa para cuestionar la medida. Esa decisión generó críticas de la oposición y la posibilidad de que el Congreso tratara en una sesión especial la caída de todo el decreto. Luego, el máximo tribunal emitió un comunicado en el que aclaró que solo resolvió “un aspecto procesal” ajustado a sus precedentes y que la decisión no afectaba otras medidas cautelares con el mismo objeto que tramitan en distintos tribunales.
Qué puede pasar La Corte debe definir ahora si devuelve el expediente a la justicia federal de La Plata o de Bariloche, o si lo trata de manera directa, una vía excepcional que exige urgencia. También debe resolver si la cautelar del amparo colectivo repone, aunque sea en forma provisoria, las restricciones de la ley 26.737 a la compra de campos por extranjeros. Si adopta ese criterio, quedaría nuevamente vigente de manera cautelar una norma que el propio tribunal había dejado sin efecto en su fallo anterior sobre la vía procesal del caso.
La definición se sigue por su impacto sobre el acceso de extranjeros a la tierra rural argentina y sobre el margen de intervención del Estado en materia de recursos naturales. Según lo informado, la Corte dejó abierta la posibilidad de que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen de tierras plantee una cautelar ante un juez competente. La resolución que surja del Acuerdo Extraordinario de este viernes marcará el próximo paso procesal del expediente.




