La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto un fallo de la Cámara Federal de La Plata y ordenó retirar de Facebook e Instagram publicaciones anónimas que acusaban a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata de abuso sexual, manipulación psicológica y conductas machistas. También dispuso que Facebook Argentina entregue los datos disponibles para identificar a los responsables de esas cuentas. La decisión vuelve a delimitar el alcance del anonimato en redes cuando entra en tensión con derechos personalísimos como el honor, la intimidad y la imagen.
El caso se originó a partir de una presentación de Francisco Caamaño, entonces estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UNLP. Según expuso en su demanda, las cuentas denominadas “Comisión de Género de la FAHCE” y “comisión de géneros” difundieron su fotografía junto con mensajes en los que era señalado como “abusador”, “manipulador psicológico” y “machista”. Caamaño sostuvo que las acusaciones eran falsas y que lesionaban su honor, intimidad e imagen. También afirmó que esas cuentas no tenían reconocimiento institucional de la facultad y que no había datos públicos sobre las personas detrás de ellas.
Antecedentes judiciales En primera instancia, el juez federal de La Plata, Osvaldo Recondo, había ordenado eliminar las publicaciones y entregar la información disponible para identificar a sus autores. Después, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión al entender que los mensajes estaban vinculados con una cuestión de interés público, como la violencia de género, y que debían analizarse dentro del ámbito universitario donde se había producido el conflicto. La causa llegó finalmente al máximo tribunal, que adoptó un criterio distinto sobre el alcance de esa protección cuando existen imputaciones individualizadas.
El criterio del tribunal Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que la violencia de género es una cuestión de interés público, pero remarcaron que eso no vuelve automáticamente legítimo cualquier contenido relacionado con ese tema. La Corte recordó que la libertad de expresión también rige para Internet, aunque debe compatibilizarse con otros derechos constitucionales. Entre ellos mencionó la intimidad, el honor, la imagen y el derecho de defensa. En ese marco, sostuvo que participar en actividades sociales o políticas no implica renunciar a la protección de la vida privada.
El tribunal consideró relevante que las publicaciones identificaban al estudiante, incluían su fotografía y hacían referencia a aspectos de una relación íntima. También analizó el anonimato y sostuvo que puede ser una herramienta legítima para denunciar situaciones de violencia de género y resguardar a quienes denuncian frente a eventuales represalias. Sin embargo, aclaró que esa protección no puede impedir que una persona pueda defenderse judicialmente ante acusaciones que considera lesivas de sus derechos. La Corte también precisó que identificar a los titulares de las cuentas no equivale a atribuirles responsabilidad por los daños denunciados.
Próximos pasos Con su decisión, la Corte Suprema ordenó a Facebook Argentina realizar las gestiones necesarias para eliminar las publicaciones cuestionadas, si todavía están disponibles, y aportar los datos que permitan identificar a los titulares de las cuentas. A partir de esa identificación, deberá definirse en otro proceso si las expresiones estuvieron amparadas por la libertad de expresión o si constituyeron una lesión ilegítima de derechos. El fallo deja establecido, además, que la protección del anonimato en redes no es absoluta cuando entra en conflicto con reclamos de defensa judicial y tutela de la honra personal.




