La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa modificó una decisión de primera instancia y dispuso que un progenitor mantenga la prestación alimentaria en favor de su hija mayor de edad en el 20% de sus ingresos. El tribunal resolvió, además, que la cuota no quede sujeta a un plazo de caducidad ni a un proceso previo de restricción de capacidad jurídica.
El caso se inició cuando el padre pidió el cese de la cuota al sostener que la joven había superado el límite de 21 años previsto para los alimentos derivados de la responsabilidad parental. La hija se opuso al planteo con base en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación y afirmó que padece esquizofrenia e imposibilidad de trabajar. Ese planteo ubicó el conflicto en torno a la continuidad de la obligación alimentaria cuando existe una situación de discapacidad acreditada.
En primera instancia, la jueza de grado hizo lugar al cese por responsabilidad parental, pero fijó de oficio una cuota reducida del 10% por obligación derivada del parentesco. A la vez, le impuso a la joven la carga de acreditar en el plazo de un año si su enfermedad le impedía trabajar, “encontrándose comprendida en los alcances del artículo 32 del CCyC”. Ambas partes apelaron: el padre cuestionó la imposición de la cuota y la falta de análisis sobre la capacidad de la madre, mientras que la hija objetó la reducción del monto y la fijación de un plazo de caducidad anual.
Prueba de la discapacidad Al revisar el expediente, la camarista Fabiana B. Berardi destacó como prueba central la documentación aportada por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), en particular el Certificado Único de Discapacidad (CUD) de la beneficiaria, con vigencia desde abril de 2024 hasta 2039. Según la magistrada, ese certificado acredita la discapacidad de la persona que lo posee y hace innecesario promover un proceso de determinación de la capacidad jurídica, en los términos del artículo 32 del Código Civil y Comercial, cuando esa aptitud no está en discusión.
Sin fecha de vencimiento La Alzada también rechazó el plazo de caducidad fijado en la sentencia anterior. Sostuvo que no corresponde establecer un vencimiento de un año para una prestación que no tiene término legal de expiración y que debe cumplirse mientras persista la situación que la motivó y no se verifique alguna de las causales de cese previstas por la ley. Con ese criterio, el tribunal dejó sin efecto la limitación temporal y mantuvo la obligación alimentaria en los términos fijados por la cámara.
La resolución se inscribe en el marco de los alimentos debidos a hijos mayores de edad con discapacidad, un supuesto en el que la ley exige evaluar la persistencia de la necesidad y la prueba disponible en cada expediente. En este caso, la vigencia del CUD hasta 2039 y la referencia expresa a la imposibilidad de trabajar fueron los elementos considerados por la Cámara para sostener la prestación. El punto a seguir es que la cuota quedará vigente mientras no cambien las condiciones que motivaron la decisión judicial.




