La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) canceló las autorizaciones para elaborar y comercializar medicamentos de 15 firmas, tras verificar que 25 certificados de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) estaban vencidos y sin trámite de reinscripción iniciado.
La decisión quedó formalizada en la disposición 5866/2026, publicada este miércoles 23 de septiembre en el Boletín Oficial y firmada por el administrador nacional del organismo, Luis Eduardo Fontana. Según el texto oficial, la medida se originó en un control de la Dirección de Gestión de Información Técnica sobre certificados que no habían sido renovados.
La normativa vigente establece que las autorizaciones para elaborar y comercializar especialidades medicinales tienen una vigencia de cinco años desde la fecha del certificado. Además, los titulares o representantes deben pedir la reinscripción dentro de los 30 días previos al vencimiento. En este caso, la Anmat constató que ese trámite no había sido iniciado en los registros observados.
Alcance de la medida La disposición también recuerda que la cancelación procede cuando se cumple el plazo de vigencia o cuando existen modificaciones, alteraciones o incumplimientos de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas las autorizaciones. Los certificados alcanzados vencieron entre marzo de 2019 y mayo de 2025, según consta en el anexo oficial.
El listado identifica los números de certificado, las empresas titulares o representantes y las fechas de vigencia, aunque no detalla los nombres comerciales ni los principios activos de los medicamentos involucrados. Entre las firmas incluidas figuran CSL Behring, Lafedar, Microsules Argentina, Aspen Argentina, Lavimar, Laboratorio Internacional Argentino, Savant Pharm, Laboratorios Monserrat, Eclair, Takeda Argentina y Megalabs Argentina.
También aparecen Eurofar, Monte Verde, Tecnonuclear, Terumo BCT Latin America y Laboratorio Elea Phoenix. La disposición establece que las empresas deben ser notificadas y que podrán presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días o un recurso de alzada dentro de los 30 días, ambos contados desde la notificación. Además, prevé un plazo de 180 días para iniciar una acción judicial.




