La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejó sin efecto el régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales a cargo de las empresas de servicios eventuales, al considerar que quedó “inaplicable” tras las modificaciones introducidas por la ley de Modernización Laboral.
La decisión se instrumentó mediante la Resolución General 5913/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial. La norma no libera a esas empresas de sus obligaciones tributarias, sino que las obliga a pasar de un esquema de retención a uno de pago directo de las cargas correspondientes.
Antecedente normativo La resolución deroga la Resolución 3983/1995 de la Dirección General Impositiva (DGI), organismo anterior a la creación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esa norma había fijado los requisitos, condiciones y plazos para practicar retenciones sobre los importes facturados en concepto de sueldos, jornales o cualquier otra denominación utilizada para identificar remuneraciones del personal.
Ese esquema había sido parcialmente reemplazado en 2006 por el decreto 1694, que mantuvo la obligación de las empresas usuarias de actuar como agentes de retención de las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social. Con la sanción de la ley 27.802 de Modernización Laboral, el Poder Ejecutivo adecuó la reglamentación del sector mediante el decreto 407/2026.
Nuevo esquema Según ese decreto, las empresas de servicios eventuales deberán abonar en forma directa las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social, las cuotas sindicales a los sindicatos que correspondan y las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria. Sobre esa base, ARCA concluyó que el régimen de retención a cargo de las empresas usuarias establecido por la Resolución General 3.983 resulta inaplicable y dispuso su abrogación.
El cambio deja vigente la obligación de pago, pero modifica el sujeto que interviene en la operatoria fiscal y previsional. A partir de la publicación de la resolución, el esquema anterior queda sin efecto y el nuevo circuito pasa a regirse por las disposiciones surgidas de la reforma laboral y su reglamentación.




