El retiro voluntario aparece como una herramienta de reducción de personal que algunas empresas utilizan para reorganizar estructuras y ofrecer una salida acordada a sus trabajadores. Según explicó el abogado laboralista Mario Daniel Arancibia, la modalidad no puede imponerse y requiere voluntad del empleado. También advirtió que, en caso de aceptar, el trabajador puede resignar derechos vinculados con un despido sin causa.
Qué implica el acuerdo
Arancibia señaló que el retiro voluntario es un programa de extinción laboral que una empresa puede disponer para ofrecer condiciones de salida a quienes decidan adherir. Lo definió como una rescisión bilateral del contrato de trabajo, es decir, un acuerdo entre patronal y empleado para cortar el vínculo mediante el pago de una indemnización. En ese marco, aclaró que la propuesta no es obligatoria y que debe existir consentimiento expreso del trabajador.
Indemnización y límites
El abogado indicó que estos acuerdos deben respetar el orden público laboral, por lo que las condiciones económicas no pueden ser abusivas ni vulnerar derechos. También sostuvo que la oferta puede ser cuestionada ante la justicia o ante organismos de aplicación de la ley laboral, como la Subsecretaría de Trabajo, si no resulta razonable. Sobre el monto, afirmó que no existe un porcentaje mínimo tabulado por ley para este tipo de convenios, aunque planteó como referencia que no debería implicar menos del 70% de una indemnización conforme a la tarifa de la ley laboral.
Derechos que se pierden
Uno de los efectos más relevantes de aceptar el retiro voluntario es que el trabajador no puede acceder a la prestación por desempleo, beneficio que corresponde a quienes son despedidos sin causa o a quienes, siendo despedidos con causa, resisten la medida. Arancibia agregó que, al finalizar la relación laboral, también se pierden ventajas propias de la condición de empleado, aunque la cobertura de salud puede mantenerse por algunos meses, según la ley. En paralelo, remarcó que la modalidad alcanza únicamente a quienes trabajan en relación de dependencia y están registrados, por lo que no incluye a monotributistas ni a trabajadores informales.
Homologación y asesoramiento
El letrado explicó que el convenio puede celebrarse de manera particular, pero recomendó recurrir a la Subsecretaría de Trabajo para obtener una homologación que aporte seguridad jurídica. Añadió que, con la nueva ley vigente desde marzo, los escribanos ganaron facultades para certificar autenticidad de firmas y contratos, aunque no pueden homologar convenios; esa potestad queda reservada a un juez o a la autoridad laboral. Finalmente, aconsejó no firmar de inmediato, pedir una copia del acuerdo y consultar antes con un profesional o con el organismo provincial. El estudio jurídico de Arancibia funciona en Laprida 325 Este, Capital, primer piso, con atención los lunes y miércoles de 16 a 19, y consultas telefónicas al 2645042051 de lunes a viernes, de 8:30 a 13 y de 16 a 19.




