La Justicia confirmó a favor del Sindicato de Trabajadores y Obreros del Transporte Automotor de Cargas y Servicios Logísticos de San Juan (STOTAC) una sentencia por poco más de 10 millones de pesos contra Trali SA, una empresa nacional de transporte de carga y logística que opera en la provincia. El caso se originó por aportes sindicales retenidos a trabajadores y no liquidados durante casi dos años. La resolución quedó firme después de que la Cámara de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso presentado por la compañía.
Origen del reclamo
La acción judicial fue promovida por Ricardo Cardozo, secretario general de STOTAC, luego de certificar que la empresa había incumplido con la obligación de liquidar los aportes sindicales de sus afiliados. Según el procedimiento descripto en la causa, el gremio realizó una inspección en el lugar de trabajo y emitió un Certificado de Deuda, mecanismo que para la organización sindical sirve como base para reclamar el cobro. El expediente también registró que la Justicia ordenó el embargo de las cuentas bancarias de la empresa, medida que la firma consideró lesiva para su actividad.
En subsidio, Trali SA ofreció un vehículo, aunque en mayo de este año el banco cumplió con la orden judicial y embargó preventivamente 10.207.303,72 pesos. La empresa sostuvo que esa afectación le producía un “daño irreparable”, mientras que el gremio mantuvo que la deuda correspondía a aportes no pagados. En un planteo paralelo citado en la causa, la firma Transur SRL había cuestionado en mayo pasado un reclamo similar por más de 24 millones de pesos, aunque ese expediente no registraba avances por falta de presentación documental, según el medio que informó el caso.
La discusión judicial
En septiembre del año pasado, STOTAC demandó a Trali SA por 9.763.507,91 pesos, monto correspondiente a aportes sindicales no liquidados entre marzo de 2023 y mayo de 2025. De acuerdo con la presentación, la deuda original superaba los 6 millones de pesos, a lo que se sumaban intereses por unos 2,5 millones y gastos administrativos. En marzo pasado, el juez federal Leopoldo Rago Gallo rechazó los planteos de la empresa y sostuvo que el sindicato había cumplido “con los actos procesales que dan origen al certificado de deuda” y que estos “gozan de legalidad”.
La compañía apeló esa decisión ante la Cámara de Apelaciones de Mendoza, integrada por Gustavo Castineira de Dios, Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci. El tribunal rechazó el recurso y afirmó que “el certificado de deuda es hábil, en cuanto se libra a partir del acta de inspección; no se requieren otros elementos que acrediten el procedimiento llevado adelante por el organismo acreedor”. También señaló que los cuestionamientos sobre el procedimiento para obtener el certificado o sobre la causa de la obligación exceden “el limitado conocimiento del juicio ejecutivo”.
Alcance y próximos pasos
La principal objeción de Trali SA fue que en el certificado no se individualizó la cantidad de trabajadores, cuánto gana cada uno ni bajo qué concepto se calculó la deuda. El gremio respondió que había realizado la inspección y seguido el procedimiento correspondiente, posición que fue avalada por la Justicia. Con la confirmación de la sentencia, el monto a afrontar por la empresa supera el reclamo original por la acumulación de intereses desde la intimación hasta el pago efectivo. La firma tiene su sede en Santa Lucía, sobre el Acceso Este, y la definición judicial deja vigente el embargo dispuesto en el expediente.




