La abogada especialista en derecho previsional Soledad Menín, integrante del estudio Menín Abogados, detalló en el programa Tiza y Pizarrón, emitido por la radio Mil Veinte, cuáles son las fallas administrativas más recurrentes que comete la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) al liquidar jubilaciones del sector docente. A diferencia de las disputas de fondo como topes o Ganancias, aclaró que se trata de errores materiales que se resuelven en la vía administrativa, sin necesidad de recurrir a la Justicia.
Cálculo del haber inicial
Según explicó la letrada, uno de los problemas principales surge en el cálculo del haber inicial del 82%. Esto ocurre cuando el organismo toma la remuneración declarada al iniciar la renuncia condicionada y no la vigente al momento del cese definitivo, omitiendo aumentos salariales intermedios que se dieron en los meses de tramitación. Ante este desfasaje, los beneficiarios deben solicitar un turno en el organismo bajo el concepto de "reajuste suplemento docente" para actualizar los montos y cobrar las diferencias retroactivas.
"Son errores que no hace falta corregir con un juicio, con una simple detección de lo que está mal y presentación ante ANSES se corrige al cabo de unos meses", explicó Menín respecto a estas gestiones, que pueden resolverse habitualmente en un plazo aproximado de cuatro meses.
Seguro y PAMI
Otro error señalado es la omisión del descuento para el seguro de la Caja Mutual —conocido como el seguro de los 40 sueldos—, situación que genera conflictos y exclusiones a los derechohabientes ante el fallecimiento del titular si no se subsana a tiempo con una presentación que luego se traslada a la sede de calle Mitre y Caseros. Asimismo, la abogada alertó sobre la asignación automática de PAMI con un descuento del 3%, cuando la mayoría de los docentes sanjuaninos prefiere continuar con su cobertura histórica mediante la Obra Social Provincia o DAMSU.
Plazos para reclamar
Por último, Menín recomendó examinar detalladamente el primer recibo de cobro para corroborar códigos y conceptos aplicados. Respecto a la vigencia del reclamo, aclaró: "No va a prescribir ese derecho a pedir el cambio, a pedir el reajuste en ese haber inicial. Lo que sí puede prescribir es el derecho a ir cobrando la diferencia que se fue generando mes por mes". El límite legal contempla el pago retroactivo de hasta dos años hacia atrás, por lo que instó a no demorar las presentaciones particulares ante el organismo.




